 | 2017.6.Rechazo de una inspección sorpresiva en instituto de menores, agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención | Pablo Ordoñez | Los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben garantizarse por intermedio de inspecciones (las cuáles pueden ser sorpresivas) de órganos que no pertenezcan a la administración de los centros de detención. En este trabajo se demostrará cómo el hábeas corpus puede ser un remedio idóneo para neutralizar los obstáculos que aparecen frente a los obstáculos que se presentan para la realización de esas inspecciones. | HÁBEAS CORPUS;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES;
CÁRCELES;
MONITOREO;
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN;
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