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FHO (PGN)
Jurisprudencia
: FHO (PGN)
Historial de versiones
Titulo
FHO (PGN)
Hechos relevantes del caso
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de rehabilitación de H. O. F., mantenía la declaración de incapacidad absoluta en los términos del artículo 141 del Código Civil y confirmaba la denegatoria del pedido de ejercer el derecho al voto. Contra dicho pronunciamiento, la curadora pública interpuso recurso extraordinario que fue concedido por existir cuestión federal.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/02/2016
Voces CSJN
VOTO
;
CAPACIDAD JURÍDICA
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
SALUD MENTAL
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
REVISION JUDICIAL
;
Decisión y argumentos
El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que correspondía llevar a cabo la revisión de la sentencia de incapacidad para adaptarla al nuevo régimen vigente en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia recurrida. Para dictaminar de este modo, el magistrado sostuvo que, "…para resolver el caso a estudio, se realizó una interpretación inadecuada del derecho federal. En efecto, la capacidad de H. O. F. para ejercer su derecho al voto no debió determinarse en forma automática como consecuencia de su declaración general de incapacidad, en los términos del artículo 141 del Código Civil, y de la aplicación del artículo 3, inciso a, del Código Nacional Electoral, reproduciendo el viejo modelo de incapacitación. Por el contrario, debió decidirse a la luz de los principios y garantías inherentes al modelo social de la discapacidad adoptado por la Constitución Nacional y las normas legales reglamentarias que imponían realizar una evaluación pormenorizada y específica sobre la capacidad de H. O. F. para votar, y designarle apoyos en caso de concluir que presentaba alguna dificultad para el ejercicio autónomo de ese derecho". Por otro lado, el dictamen reconoce que "[l]as personas con discapacidad mental han sido objeto de una exclusión sistemática del cuerpo electoral y la discapacidad mental ha sido considerada históricamente como un factor determinante para negar el ejercicio de la ciudadanía política. Esa exclusión, como otras que han sido referidas, tiene un doble aspecto pues afecta a quienes resultan marginados pero también al pueblo en su conjunto, debilitando la representación y el sistema democrático. De allí que el modelo social de la discapacidad que adopta la Constitución obliga a todo el aparato del Estado a avanzar gradualmente en la superación de las barreras sociales, culturales y jurídicas que impiden la plena participación de las personas con discapacidad mental en el proceso electoral. Bajo esa premisa, les corresponde en particular a los jueces realizar un examen estricto de las circunstancias que podrían fundar excepcionalmente una restricción en el ejercicio autónomo de sus derechos políticos". Por otro lado, el fiscal estimó que el artículo 3, inciso a) del Código Nacional Electoral ha quedado tácitamente derogado en virtud del nuevo régimen instituido por el Código Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 322:1520) ya que "…en la actualidad, el sistema legal concibe a las personas con discapacidad mental como titulares y sujetos plenos de derechos que ya no son dementes ni incapaces pues lo único que se puede limitar es la autonomía para realizar determinados actos jurídicos. Inclusive el supuesto de restricción de la capacidad del artículo 32 –para el que se reserva el sistema de representación y curatela– exige la implementación de apoyos previos a la declaración de incapacidad y es de carácter estrictamente excepcional. En este contexto, ya no es posible mantener la categoría jurídica de demente, en los términos del artículo 3, inciso a, del Código Electoral, puesto que el Código Civil y Comercial de la Nación, norma posterior específica de igual jerarquía, ha diseñado un sistema en el que no se admite la limitación de la capacidad de los sujetos sino únicamente de sus actos específicos".
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FHO (causa Nº 83563)
Tribunal
* Procuración General de la Nación
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