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O, AD
Jurisprudencia
: O, AD
Historial de versiones
Titulo
O, AD
Hechos relevantes del caso
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la denegatoria al pedido de guarda judicial formulado por el actor respecto de su sobrina y revocó el plazo de 24 hs. fijado para la restitución de la niña a su madre biológica. Así, la Cámara dispuso que la jueza de grado arbitre las medidas pertinentes para lograr la vinculación de la menor con su progenitora y su seno familiar, debiendo requerir los informes que sean necesarios sobre el desarrollo y avances de este proceso. El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
10/03/2016
Voces CSJN
GUARDA DE NIÑOS
;
GUARDA PROVISORIA
;
FAMILIA
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
MATERNIDAD
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Superior de Corrientes hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, dejó sin efecto el pronunciamiento de Cámara y revocó el de primera instancia. Asimismo, otorgó al actor la guarda de su sobrina por el plazo de un año, en los términos que surgen del artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Para decidir así, el tribunal sostuvo que "[d]e ningún modo la apreciación de las condiciones saludables o benéficas al desarrollo o salud física y mental de la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos de su familia biológica respecto de otra. En otras palabras y para alejar cualquier duda, reitero, no considero de ninguna manera que aquellos padres que cuentan con mínimos ingresos descuidan a sus hijos, sino que por el contrario muchas veces son el motor que los lleva a sacrificarse día a día. Y en función de ello, creo que lo mejor es que cada niño crezca y se desarrolle, sobre todo, en sus primeros años de vida, al amparo de su madre. Sin perjuicio de ello, la misma Carta Magna advierte que debe intentar detectarse tempranamente las situaciones de riesgo en pos de evitar mayores daños". El tribunal refirió que "no existen elementos suficientes para resolver de modo definitivo la situación de la niña A., en tanto existe un hecho comprobado como es el retraso madurativo de su madre, que no se alcanza a comprender hasta donde podría imposibilitarle hacerse cargo de su crianza. Es respetable el deseo de la progenitora de cuidar a su hija, pero ante la existencia de sospechas respecto de riesgos a que podría exponerse a la menor, me parece apropiado otorgar al Sr. Á. O. la guarda de la niña A. L. M. por un año (art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación) y a la madre, Srta. V. M. concederle el régimen de visitas más amplio que se le pueda otorgar".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
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