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Encina, Leandro Iván
Jurisprudencia
: Encina, Leandro Iván
Historial de versiones
Titulo
Encina, Leandro Iván
Hechos relevantes del caso
El tribunal oral había rechazado la excarcelación solicitada en favor del imputado. A tal fin, entendió que la sucesiva formación de causas en su contra –ésta era su tercera imputación desde septiembre de 2015– era demostrativa de la existencia del peligro de entorpecimiento de la investigación. En tal sentido, sostuvo que, de concedérsele la excarcelación, era válido pronosticar nuevas aprehensiones flagrantes que tornarían ineludible la demora del proceso a la espera de que los nuevos casos arriben al mismo estado procesal. Asimismo, tuvo en cuenta la existencia de una declaración de rebeldía en otro expediente. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/03/2016
Voces CSJN
EXCARCELACIÓN
;
RIESGOS PROCESALES
;
REBELDÍA
;
PRINCIPIO DE RESERVA
;
PELIGROSIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Sarrabayrouse, Morín y Días–, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, los jueces Morín y Sarrabayrouse entendieron que “[e]l argumento usado por el tribunal nada tiene que ver con el peligro de entorpecimiento y en verdad parece enmascarar que lo que se está haciendo es utilizar el encarcelamiento preventivo como forma de evitar la comisión de delitos. En suma, se actúa preventivamente respecto de hechos –hipotéticos– que aún no han tenido comienzo de ejecución, con la consecuente afectación al principio de reserva”. Asimismo, los magistrados sostuvieron: “[p]ese a mencionar la rebeldía […] el a quo tampoco analizó la posibilidad de neutralizar posibles riesgos por medio del instituto de las cauciones o presentaciones periódicas, teniendo especialmente en cuenta el domicilio y el arraigo constatado”. Por ello, concluyeron que “[l]as deficiencias descriptas fulminan de nulidad la decisión recurrida”. El juez Días, en disidencia parcial, agregó: “…el tribunal a quo no dio cuenta de porqué esta errada función que se le asigna a la prisión preventiva puede preservar la realización del juicio […] porque bien puede hacerse el debate por este caso mientras se sustancian los otros procesos [y no] necesariamente tiene que llegarse a una unión de juicios”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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