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Cabrera, Ricardo Ariel
Jurisprudencia
: Cabrera, Ricardo Ariel
Historial de versiones
Titulo
Cabrera, Ricardo Ariel
Hechos relevantes del caso
Se había procesado a una persona por el delito de transporte de estupefacientes. Frente a esto, se interpuso recurso de apelación cuestionando, entre otras, la calificación jurídica escogida por el juez de instrucción. Se requería, en consecuencia, que el hecho sea calificado como tenencia simple de estupefacientes. En este punto, la fiscalía adhirió al planteo de la defensa.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
26/02/2016
Voces CSJN
ESTUPEFACIENTES
;
COMERCIO
;
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
AUTO DE PROCESAMIENTO
;
RECURSO DE APELACIÓN
;
LEY DE ESTUPEFACIENTES
;
Decisión y argumentos
La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes decidió, por mayoría, confirmar el procesamiento y modificar la calificación legal en los términos mencionados. Para llegar a esta conclusión, la jueza Sotelo de Andreau sostuvo que “…no se advierte la existencia de otro elemento de convicción que unido al hecho de la posesión y el desplazamiento de la sustancia nociva, a bordo de un ómnibus de transporte público, autorice a inferir que dicha traslación se enmarca dentro de una actividad que se caracteriza por la movilización del material estupefaciente desde las zonas de producción hacia los sitios de consumo masivo, que es lo que la ley de fondo prueba mediante el injusto contemplado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737…”. Por su parte, la jueza Spessot argumentó que “…la modificación de la figura de transporte de estupefacientes […] a tenencia simple de estupefacientes” resultaba “…inadecuada en atención a las constancias probatorias”. Sin embargo, dada “…la adhesión del titular de la acción penal pública al cambio de calificación” y la “…existencia de acusación, como forma sustancial del proceso penal” sostuvo que “…la solución propuesta [resulta procedente ya que] tiende a salvaguardar en mejor medida la garantía constitucional del debido proceso y el sistema republicano de administración de justicia, lo cual –en modo alguno- implica una sujeción ciega a lo dictaminado al momento de contestar la vista conferida, pues en función del principio acusatorio [es] el representante del Ministerio Público Fiscal quien –eventualmente– tenga a su cargo promover de manera excluyente el pedido de correspondiente sanción…”.
Otra jurisprudencia relacionada
Iglesias Ortiz (Causa Nº 5165)
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
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