Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
MS, FJ
Jurisprudencia
: MS, FJ
Historial de versiones
Titulo
MS, FJ
Hechos relevantes del caso
El juzgado correccional había decidido no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por una persona imputada por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo. Para ello, el juez consideró vinculante la opinión negativa del fiscal y aplicable la doctrina del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Frente a esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/11/2015
Voces CSJN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
OPOSICIÓN FISCAL
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
CONTROL DE LEGALIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría –jueces Niño y Morín– hizo lugar a la impugnación y concedió la probation. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño –a cuyo voto adhirió el juez Morín– consideró, en primer término, que la situación encuadraba en el primer párrafo del artículo 76 bis que, a diferencia del cuarto párrafo, no supedita la procedencia de la probation a la conformidad fiscal. Asimismo, el juez sostuvo que, de cualquier modo, la postura del fiscal debía quedar sujeta a un “…control de legalidad […] para evitar que una negativa que no se funde en la ausencia de alguna de las condiciones que habilitan la promoción del instituto escape a la debida consideración judicial, prevista por la propia ley orgánica del Ministerio Público (Ley n° 24.946) en su artículo 28 y requerida por el artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación, máxime en torno a la operatividad de un mecanismo simplificador del proceso de probada eficiencia…” y para evaluar la “…racionalidad argumental […] en lo que importa al control de los requisitos legales del instituto en cuestión”. Al respecto, entendió que “…descartadas las razones de política criminal […], por tratarse de cuestiones que hacen a la nota consensual –apartadas, por cierto, del estricto control de legalidad que corresponde al fiscal ante la persecución de delitos con pena no superior a tres años de prisión–, el representante de ese ministerio público no logró establecer un vínculo cierto y coherente entre el hecho materia de reproche y la hipotética situación de violencia contra la mujer en razón del género, conforme lo estipula el artículo primero de la ‘Convención de Belem do Pará’…”. Por otra parte, el juez manifestó que no resultaba aplicable la doctrina “Góngora” ya que “…el caso escapa de aquellos alcanzados en el citado instrumento [Convención de Belém Do Pará], en tanto […] resulta notorio que el episodio denunciado no ha tenido su génesis en un acto de violencia contra la mujer por su condición de tal o en razón de su género, sino que obedeció a un ejercicio – desnaturalizado por su claro abuso– del poder de corrección (art. 278, CC –vigente al momento del hecho–), en función de lo cual no resultan de aplicación al caso las prescripciones del aludido instrumento internacional”.
Otra jurisprudencia relacionada
Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por