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Almonacid, Gustavo Martín (CSJN)
Jurisprudencia
: Almonacid, Gustavo Martín (CSJN)
Historial de versiones
Titulo
Almonacid, Gustavo Martín (CSJN)
Hechos relevantes del caso
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de una persona imputada por la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario por aplicación de la doctrina del caso “Arriola”. Contra aquella decisión, el Fiscal General interpuso un recurso extraordinario que fue concedido por la Cámara. Allí, el acusador público sostuvo que “…las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid (quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia) claramente permite diferenciar la coyuntura judicial que se analiza con aquella que fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la Corte Suprema en el precedente [“Arriola”], pues en el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
15/03/2016
Voces CSJN
RECURSO EXTRAORDINARIO
;
CUESTIÓN FEDERAL
;
ARBITRARIEDAD
;
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
DERECHO A LA PRIVACIDAD
;
CÁRCELES
;
RECURSO EXTRAORDINARIO-Requisitos propios
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario. Para llegar a esa conclusión, los jueces sostuvieron que, en su resolución, la Sala IV “…se ha limitado a indicar de manera formularia que en el caso se observan cuestiones de índole federal que el recurrente pretende ventilar ante la Corte Suprema, puesto que se discute la posible incompatibilidad del alcance de derechos relativos al debido proceso y un artículo de una ley nacional, sin siquiera mencionar que el motivo de agravio se funda en la doctrina de la arbitrariedad y sin examinar si el planteo posee entidad suficiente para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48”. En este sentido, los magistrados agregaron que el a quo “…omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente […] sobre la observancia […] de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es -en el caso- la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente”. Asimismo, los ministros indicaron que, en sus precedentes, la Corte ha afirmado que “…si bien incumbe exclusivamente a [ella] juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia […], no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación –prima facie valorada– cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento […] a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad…”.
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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