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Leiva, Matías Ezequiel
Jurisprudencia
: Leiva, Matías Ezequiel
Historial de versiones
Titulo
Leiva, Matías Ezequiel
Hechos relevantes del caso
En el presente caso, el tribunal oral había condenado a un hombre a una pena de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por la participación de un menor de edad. A tal efecto, se tomó en consideración la declaración de testigos cuya identidad se había mantenido en reserva durante la etapa de instrucción. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Posteriormente, se decretó el procesamiento de otra persona como coautora de aquél delito aunque, esta vez, se lo agravó por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º CP). Para ello, se tomó en cuenta la declaración de los mismos testigos. La defensa interpuso recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
19/02/2016
Voces CSJN
HOMICIDIO
;
SENTENCIA DEFINITIVA
;
TESTIGOS
;
AUTO DE PROCESAMIENTO
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la decisión, dictó la falta de mérito y ordenó la inmediata libertad del imputado. Para llegar a esta conclusión los magistrados entendieron que el procesamiento era consecuencia de una doble ficción jurídica. Por un lado, respecto a la reserva de identidad de los testigos, los jueces señalaron que ellos “…ya habrían declarado en un juicio oral y público, es decir que sus identidades habrían sido reveladas, o sea se conocería quiénes son los que aquí aparecen supuestamente protegidos”. Por ello, indicaron que “…pretender que una decisión posterior de una jueza de menores (decidiendo el ‘mantenimiento’ de la reserva de identidad […]) pueda hacer desaparecer parte de la historia reciente resulta de un voluntarismo rayano con la ciencia ficción…”. Por otra parte, los jueces consideraron una “…segunda ficción […] que se decretó el auto de procesamiento […] en base a un sustento fáctico superado, ya que los hechos han sido dados por reconstruidos de otra forma en la sentencia dictada [por el TOM]”. Por este motivo, los magistrados consideraron carente de fundamento la afirmación de la magistrada de grado y de la fiscalía según la cual había tenido lugar “…una supuesta coautoría […] en el homicidio investigado, agravándolo por la concurrencia de dos o más personas, [por soslayar] sin la más mínima motivación válida el modo en que fueron reconstruidos los hechos por una sentencia definitiva, cuando menos doblemente conformada”. La sentencia –indicaron– había declarado “…como verdad formal que Jonathan R. Santa Cruz [era el único autor material de] la muerte de Jorge López tras haberlo acometido con un elemento corto-punzante y, que, [el menor] L. E. R. le prestó una colaboración esencial…”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
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