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Castillo Petruzzi y otros v. Perú
Jurisprudencia
: Castillo Petruzzi y otros v. Perú
Historial de versiones
Titulo
Castillo Petruzzi y otros v. Perú
Hechos relevantes del caso
El 15 de octubre de 1993, Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, ciudadanos chilenos, fueron detenidos en Perú acusados por la comisión del delito de traición a la patria. Los nombrados fueron juzgados y condenados a prisión perpetua por un juez sin rostro de la justicia militar. Durante el trámite de las respectivas causas, los abogados defensores no pudieron entrevistarse en privado con sus asistidos, no tuvieron acceso al expediente, y no pudieron contrainterro-gar a los testigos de cargo. Por su parte, los inculpados tampoco tuvieron acceso a las pruebas reunidas en su contra, y declararon encapuchados, vendados y encadenados.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
30/05/1999
Voces CSJN
DERECHO DE DEFENSA
;
PRISIÓN PERPETUA
;
TESTIGOS
;
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
;
Decisión y argumentos
La Corte Interamericana estimó que “…la restricción a la labor de los abogados defensores y la escasa posibilidad de presentación de pruebas de descargo han quedado demostradas en este caso. Efectivamente, los inculpados no tuvieron conocimiento oportuno y completo de los cargos que se les hacían; las condiciones en que actuaron los defensores fueron absolutamente inadecuadas para su eficaz desempeño y sólo tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la presencia y actuación de los defensores fueron meramente formales. No se puede sostener que las víctimas contaron con una defensa adecuada.” (párr. 141) Igualmente, consideró que la legislación aplicada al caso “…imposibilita el derecho a interrogar a los testigos que fundamentaron la acusación contra las supuestas víctimas. Por una parte, se prohíbe el interrogatorio de agentes, tanto de la policía como del ejército, que hayan participado en las diligencias de investigación. Por otra, tal como ha sido consignado (supra 141), la falta de intervención del abogado defensor hasta el momento en que declara el inculpado, hace que aquél no pueda controvertir las pruebas recabadas y asentadas en el atestado policial.” (párr. 153) Haciendo referencia a la jurisprudencia europea, la Corte manifestó que “…dentro de las prerrogativas que deben concederse a quienes han sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa95.” (párr. 154) A modo de conclusión, la Corte entendió que “…la imposición de restricciones a los abogados defensores de las víctimas vulnera el derecho, reconocido por la Convención, de la defensa de interrogar testigos y hacer comparecer a personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.” (párr. 155)
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;
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Tribunal
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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