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Acuña Noemi c. Anses y otro - Pcia de Salta
Jurisprudencia
: Acuña Noemi c. Anses y otro - Pcia de Salta
Historial de versiones
Titulo
Acuña Noemi c. Anses y otro - Pcia de Salta
Hechos relevantes del caso
En el año 2005, la parte actora solicitó el reajuste de su jubilación que fue resuelta por la ANSeS. Sin embargo, al no haberse notificado esa resolución, la demandante requirió nuevamente la recomposición de sus haberes el 23 de octubre de 2006, reclamo que fue decidido el 12 de diciembre de ese año, época en que la actora ya había iniciado la demanda de conocimiento pleno. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa. Contra esa decisión, la accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
02/06/2015
Voces CSJN
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
;
HABILITACIÓN
;
INSTANCIA ADMINISTRATIVA
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia –con los votos de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda– dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró habilitada la instancia judicial y ordenó devolver la causa al tribunal de origen a efectos de que se expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal consideró que "...dado que la demandante cuenta con 77 años, de edad y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado (Fallos: 316:779¡ 319:2151 y causa O.531.XXXIX ´Ordiz, Beatriz Haydée c/ ANSeS s/ reajustes varios´, fallada el 7 de diciembre de 2010)” (considerando 3). Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que "...frente a la existencia de sendas resoluciones que agotaron la vía administrativa, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar habilitada la instancia judicial y devolver la causa al tribunal de origen a efectos de que se expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia” (considerando 6).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Nombre
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