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Radev v. Bulgaria
Jurisprudencia
: Radev v. Bulgaria
Historial de versiones
Titulo
Radev v. Bulgaria
Hechos relevantes del caso
En el presente caso, el peticionario había sido condenado a la pena de muerte. Tras la moratoria en la aplicación de ese castigo y posterior abolición de ese instituto, su sentencia fue conmutada por la pena de prisión perpetua. Entre enero de 1999 y junio de 2004, estuvo detenido en la prisión de Varna bajo un estricto régimen de encarcelamiento. Durante ese tiempo, se encontró permanentemente encerrado en su celda. Allí contaba con un cubo para hacer sus necesidades y se le permitía ir al baño tres veces al día. Entre los años 2004 y 2007, el peticionario fue trasladado a otra prisión, donde permanecía encerrado durante la noche y en el día tenía libre acceso al baño. En el año 2007, volvió a ser trasladado a la prisión de Varna y se le aplicó, a partir de 2009, un régimen de detención que le permitía participar en actividades religiosas y recreativas durante escasas horas semanales. En 2012 se instaló en su celda un inodoro y un lavabo.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
17/11/2015
Voces CSJN
CONMUTACIÓN DE PENA
;
PRISIÓN PERPETUA
;
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
;
TORTURA
;
PENA DE MUERTE
;
Decisión y argumentos
En razón de ello, el Tribunal Europeo, por unanimidad, consideró que Bulgaria había violado el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Para decidir así, el TEDH entendió que “…todas las formas de confinamiento solitario sin la apropiada estimulación mental y física probablemente tengan efectos perjudiciales a largo plazo, resultando en un deterioro de las facultades mentales y capacidades sociales. [Por ello,] el aislamiento tendría que ser justificado por razones de seguridad particular…” (Cf. párr. 42). Con relación a la falta de acceso del peticionario a los servicios sanitarios, el Tribunal consideró que “…someter a un detenido a la prolongada inconveniencia de tener que hacer sus necesidades en un cubo no puede ser considerado como justificado, excepto en situaciones específicas donde permitiendo visitas a las instalaciones sanitarias se plantearan riesgos de seguridad concretos y graves. [E]l Gobierno no citó ningún riesgo específico para justificar la necesidad del peticionario de utilizar un cubo para hacer sus necesidades…” (Cf. párr. 53). Por último, el Tribunal Europeo concluyó que “…el efecto acumulativo del aislamiento prolongado del peticionario en su celda y su falta de acceso inmediato a un baño eran suficientemente graves para ser calificados como trato inhumano y degradante…” (Cf. párr. 56).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
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