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G, NL c. O, DM
Jurisprudencia
: G, NL c. O, DM
Historial de versiones
Titulo
G, NL c. O, DM
Hechos relevantes del caso
Las partes iniciaron una demanda de divorcio de común acuerdo. Allí manifestaron la fecha en que se produjo la separación de hecho y, por lo tanto, solicitaron que se resuelva la disolución de la sociedad conyugal a partir de ese momento. La sentencia de primera instancia decretó el divorcio vincular de los cónyuges y declaró disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la presentación conjunta de la demanda. Uno de los cónyuges apeló esa resolución.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/10/2015
Voces CSJN
SEPARACIÓN DE HECHO
;
SOCIEDAD CONYUGAL
;
Decisión y argumentos
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó lo resuelto y amplió la sentencia estableciendo que la extinción de comunidad de ganancias tenía efecto retroactivo a la fecha en que se produjo la separación de hecho. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que el art. 480 del Código Civil y Comercial de la Nación recepta la doctrina de la Cámara Civil en el plenario “C., G. T. c. A., J. O.” del 29 de septiembre de 1999, en tanto dispone que “si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación”. En virtud de ello, la Sala L sostuvo que “…se consigna en la norma la retroactividad de efectos a la fecha de notificación de la demanda o de presentación conjunta por los dos cónyuges de la petición de divorcio, o a la fecha de la separación de hecho que precedió al divorcio, o se suma, según la mirada y valoración del juez, la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. En todos los casos quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito […] Esta última norma resulta aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 7 del C.C y C. por ser el divorcio una consecuencia –extinción- de una relación jurídica existente” (voto del juez Liberman y de las juezas Perez Pardo e Iturbide).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L
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