Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
H, M c. G, M A
Jurisprudencia
: H, M c. G, M A
Historial de versiones
Titulo
H, M c. G, M A
Hechos relevantes del caso
En este caso, la sentencia de primera instancia ordenó la suspensión de una subasta, decretada en un juicio de cobro ejecutivo de alquileres, respecto del bien inmueble de propiedad de la garante.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
02/10/2015
Voces CSJN
COBRO DE PESOS
;
ALQUILERES
;
VIVIENDA ÚNICA
;
VIVIENDA
;
VIVIENDA FAMILIAR
;
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
;
VULNERABILIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia y ordenó la suspensión de la subasta decretada en el juicio de cobro ejecutivo de alquileres respecto del bien inmueble de propiedad de la garante. Ello, con fundamento en lo normado por la ley 14.432, destinada a proteger la vivienda única y permanente, que determina que este tipo de inmuebles son inembargables e inejecutables. Para resolver así, los magistrados realizaron el control de convencionalidad de la ley 14.432 y tuvieron presente las pautas introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación referentes a la protección de la vivienda, así como la situación de ser la codemandada una persona adulta mayor con problemas de salud y, por consiguiente, integrante de un grupo en situación de vulnerabilidad. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que “…uno de los horizontes desde los que se debe observar la validez de la ley 14.432 es desde la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada en nuestra misma Carta Magna federal". Por otro lado, los jueces destacaron que "…son numerosos los instrumentos internacionales que contemplan el derecho a la vivienda, v. gr. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el artículo 11 primer párrafo, que expresamente dice: 'Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia'; las Observaciones Generales del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) números 4 y 7 sobre la vivienda". Además, el tribunal refirió que "...el orden público interno se ha modificado [...] ese nuevo Código [Civil y Comercial de la Nación] sustancial es plenamente aplicable al caso (art. 7, CCCN). En ese nuevo cuerpo jurídico, el legislador ha contemplado la protección de la vivienda familiar –ya sea conyugal o convivencial incluso- de diversas maneras. Una, dentro del marco de las decisiones que pueden tomarse dentro de la misma familia, exigiendo el asentimiento por el cónyuge o conviviente para ciertos actos –v.gr. los previstos en los arts. 250, 456 y sigs, 470, 522, entre otros-; otra, estableciendo la protección de la vivienda frente al ejercicio de derechos de terceros –arts. 244 a 256, CCCN–".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por