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Picón, Sergio Rafael c. Fundición San Cayetano SA
Jurisprudencia
: Picón, Sergio Rafael c. Fundición San Cayetano SA
Historial de versiones
Titulo
Picón, Sergio Rafael c. Fundición San Cayetano SA
Hechos relevantes del caso
En este caso, la parte actora solicitó una reparación por los daños y perjuicios derivados de un accidente del que resultó su incapacidad absoluta. El juez de grado hizo lugar al pedido. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo el monto de la reparación en concepto de daño material y daño moral (de $1.200.000 a $510.000). Contra dicha resolución el accionante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen al recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/09/2015
Voces CSJN
ACCIÓN CIVIL
;
DAÑO MATERIAL
;
DAÑO MORAL
;
REPARACIÓN
;
SENTENCIA ARBITRARIA
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia recurrida y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal consideró que “…asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia arbitrariedad porque la cámara, al estimar el daño, extrajo del hecho de que la reparación había sido cuantificada temporalmente al momento de la sentencia recurrida […] y del presupuesto de que no había sido recurrida por la actora, la conclusión de que dicha parte había consentido la falta de cálculo de los intereses desde el momento del accidente, sin advertir que el magistrado de origen había considerado los intereses corridos desde la fecha del accidente” (Considerando 4, voto de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda). Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “…la dogmática reducción sustancial del monto del resarcimiento también quedó manifestada en la mengua de la reparación por el daño moral en un 67% (de $ 300.000 a $ 100.000). A tal efecto, los jueces señalaron que esa modificación obedecía a ´las pautas de valoración que usualmente utiliza esta Sala´, sin explicitar razones que justifiquen una quita de tal magnitud en la condena. En tales condiciones la sentencia recurrida deben ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad” (Considerando 4, voto de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Nombre
Titulo
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