Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
T, M
Jurisprudencia
: T, M
Historial de versiones
Titulo
T, M
Hechos relevantes del caso
En el marco del expediente sobre la capacidad jurídica de la actora, el juez de primera instancia desestimó el pedido de una medida cautelar de no innovar a fin de que la obra social mantenga la cobertura íntegra de la residencia de la actora en el Hostal de Salud Mental. Ello, en atención a la comunicación de la obra social que informaba a la madre de la actora que dejaría de sostener el costo de la residencia. La Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la Defensora Pública Curadora interpusieron recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
16/12/2014
Voces CSJN
MEDIDA DE NO INNOVAR
;
MEDIDAS CAUTELARES
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
DERECHO A LA SALUD
;
SALUD MENTAL
;
OBRA SOCIAL
;
OBRAS SOCIALES
;
Decisión y argumentos
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió revocar la resolución de primera instancia y ordenó a la obra social que haga cargo del tratamiento de M. T. en el Hostal de Salud Mental. Para decidir así, el tribunal sostuvo que "...dentro del marco de provisionalidad con que debe valorarse todo lo concerniente al otorgamiento de medidas cautelares, los agravios serán admitidos; pues valorando las circunstancias de hecho reseñadas y el juego armónico de las normas implicadas, el Tribunal estima que en el caso se encuentran acreditados, tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora que hacen procedente lo peticionado por las magistrados del Ministerio Público". Por otro lado, señaló que "...el proceso regulado por el art. 152ter del Código Civil tiene como finalidad principal resguardar y proteger a la persona, volviéndose absolutamente necesaria la asistencia para garantizar que no se infrinjan sus derechos. Recuérdese al respecto que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley N° 26.378), la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley N° 25.280) y la Ley N° 26.657 de Salud Mental tienen como ejes no sólo el reconocimiento, en cuanto sea posible, del ejercicio de la capacidad jurídica, sino también la implementación de mecanismos de apoyo, salvaguardas y ajustes razonables, tendientes a que quienes están afectados por estos padecimientos puedan gozar de sus derechos en iguales condiciones que los demás".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por