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Acosta Jorge Eduardo c. Estado Nacional ANSES
Jurisprudencia
: Acosta Jorge Eduardo c. Estado Nacional ANSES
Historial de versiones
Titulo
Acosta Jorge Eduardo c. Estado Nacional ANSES
Hechos relevantes del caso
La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/10/2014
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
PENSIÓN
;
PENSIONES DE GUERRA
;
PENSIONES MILITARES
;
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda– declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda de amparo. La Procuradora General de la Nación opinó que la pensión en cuestión "...se trata de un beneficio otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes pusieron su vida en riesgo por la soberanía argentina. Los considerandos del decreto 886/2005 precisan que el fin de esa pensión es otorgar una compensación honorífica por los servicios prestados a la Patria". En este sentido, refirió que "...la decisión de la ANSES de suspender provisoriamente el pago, con las rentas generales de la Nación, de una pensión honorífica no restringe en forma ilegítima, y menos aún en forma manifiestamente arbitraria, sus derechos constitucionales. Desde el momento en que el beneficiario se encuentra procesado por la comisión delitos de lesa humanidad -esto es, delitos de los más aberrantes para la humanidad- existe una razón suficiente, a los efectos de la ley 23.484, para suspender, en forma provisoria, el pago del beneficio. Esa decisión provisoria procura que el desembolso de esa pensión no contributiva no se desvíe del fin con que fue creada, esto es, otorgar un reconocimiento al mérito y del honor de quienes pusieron su vida en riesgo por la soberanía argentina".
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Tribunal
* Procuración General de la Nación
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