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Martic Haros, Alejandro Andrés
Jurisprudencia
: Martic Haros, Alejandro Andrés
Historial de versiones
Titulo
Martic Haros, Alejandro Andrés
Hechos relevantes del caso
El accionante solicitó que se le otorgue la ciudadanía argentina. El juez de grado resolvió no dictar sentencia y ordenó el archivo de las actuaciones hasta tanto se resolviera el proceso penal en trámite ante la justicia provincial por la posible comisión del delito de lesiones gravísimas. Contra dicha resolución el interesado interpuso recurso de apelación. Ante su rechazo, el peticionante interpuso recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
27/08/2015
Voces CSJN
CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN
;
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
;
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
;
Decisión y argumentos
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso y ordenó el dictado de la sentencia definitiva. Para decidir de ese modo, la Cámara sostuvo que “[la] obligación de sentenciar, consagrada en el actual art. 3° del Código Civil y Comercial […]en términos similares a los del art. 15 [de la Ley de ciudadanía y naturalización N° 346], se impone a partir del derecho a la tutela judicial efectiva, el que comprende no sólo la libertad de acceso a la justicia, sino también el de obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada en un tiempo razonable, más allá de que la misma sea favorable o no a las pretensiones deducidas en juicio (art. 18 C.N.; art.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, con rango constitucional de conformidad al art. 75 inc. 22 de la C.N.).” (voto de los jueces Leal de Ibarra y Suarez). Asimismo, el tribunal consideró: “…el archivo de las actuaciones, aun cuando mensualmente se reitere el informe para actualizar el estado de la causa penal en la que el actor se encuentra vinculado […] le genera al recurrente un perjuicio o agravio personal, en los términos exigidos por el art. 242 inc. 3ero. del CPCCN, esto es concreto, cierto y resultante de la decisión apelada. Ello es así, atendiendo a que ha formulado una petición ante un tribunal competente, la que resultó sometida a una fecha vaga e imprecisa de resolución, lo que le impide la definición y determinación de sus derechos civiles, no siendo por otra parte, el motivo invocado por el magistrado, causal de prejudicialidad que obste al dictado de sentencia. En efecto, el acto jurisdiccional que se reclama, no debe confundirse con el resultado del pronunciamiento definitivo al que el juez se encuentra obligado, por el que conceda o deniegue el beneficio de la ciudadanía argentina, y que será susceptible de ser recurrido por las partes de este proceso voluntario (actor o Ministerio Público Fiscal) acorde a la naturaleza sumarísima que lo caracteriza” (voto de los jueces Leal de Ibarra y Suarez).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
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