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Salevich, Jaime José
Jurisprudencia
: Salevich, Jaime José
Historial de versiones
Titulo
Salevich, Jaime José
Hechos relevantes del caso
El Tribunal Oral en lo Criminal había condenado al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido en estado de emoción violenta, a la pena de un año de prisión en suspenso. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
07/09/2015
Voces CSJN
HOMICIDIO
;
EMOCIÓN VIOLENTA
;
RECURSO DE CASACIÓN
;
FISCAL
;
DOBLE CONFORME
;
Decisión y argumentos
La Cámara resolvió declarar inadmisible el recurso de la Fiscalía y rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa. Para llegar a la primera conclusión, el juez Niño –a cuyo voto adhirieron los jueces Jantus y Magariños- consideró que, “…bajo el ropaje de la errónea aplicación de la ley sustantiva, lo que intenta [la fiscalía] es cuestionar la correcta valoración del material probatorio realizado por el tribunal de juicio, extremo vedado a esa parte si no se demuestra arbitrariedad en la construcción de la sentencia”. El tribunal recordó que el límite objetivo que impone el art. 456 CPPN, “…no puede ser superado mediante la invocación de las mismas garantías que se le asignan a la defensa respecto de este medio de impugnación”. Añadió que dicho recurso “…ignora el hecho de que ningún órgano público del Estado puede invocar derechos que una convención internacional sólo reconoce a las personas, en tanto seres humanos (art. 1 CADH)”. Así pues, concluyó “…que no se ha logrado demostrar de qué manera, en el caso, cabría sortear dicho obstáculo a la admisibilidad del recurso, en tanto, y pese a fundarlo en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que en verdad intentó fue cuestionar el valor asignado a las premisas que el tribunal tuvo en cuenta para aplicar la atenuante de emoción violenta”. Sobre lo anterior, el juez Niño explicó que “…resulta absolutamente razonable sostener, como lo hizo el tribunal oral que la amnesia lacunar sostenida por Salevich, cuya existencia cabía admitir al no existir prueba en contrario, junto con los restantes indicadores físicos de tal trastorno del funcionamiento de la memoria, resultaban demostrativos de que su acción estuvo conducida por un estado emocional y que éste fue violento, en tanto resultó de tal intensidad que impuso la disminución o el vencimiento de los frenos inhibitorios”.
Otra jurisprudencia relacionada
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Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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