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Olazábal Correa, Zoila Verónica
Jurisprudencia
: Olazábal Correa, Zoila Verónica
Historial de versiones
Titulo
Olazábal Correa, Zoila Verónica
Hechos relevantes del caso
En este caso, el Tribunal Oral había rechazado –por segunda vez– la exención de prisión de la imputada por el delito robo agravado, en grado de tentativa. A tal fin, tuvo en cuenta el hecho de que había permanecido rebelde y que se había mudado del domicilio aportado sin dar aviso. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
14/08/2015
Voces CSJN
EXENCIÓN DE PRISIÓN
;
REBELDÍA
;
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –integrada por los jueces Mahiques, Morin y Niño– hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, los jueces, en primer lugar, afirmaron que “…la situación de la imputada, se corresponde con las previsiones del art. 317, inc. 1, del C.P.P.N., en relación con la segunda parte del segundo párrafo del art. 316 del mismo cuerpo legal, toda vez que, frente a la carencia de antecedentes condenatorios y a la escala penal prevista para los delitos que se le imputan […] en caso de recaer condena, la pena puede ser dejada en suspenso…”. Asimismo, los magistrados valoraron los motivos por los cuales la imputada permaneció en rebeldía. En tal sentido, advirtieron que “…al momento de ser declarada rebelde, la imputada se encontraba cursando un embarazo complicado […]. Así, y frente al antecedente del fallecimiento de su primer hijo a poco de haber dado a luz […] parece razonable que Olazábal Correa tema por la salud de su hija y se aboque a su cuidado”. En cuanto al cambio de domicilio, los jueces remitieron a lo manifestado por la imputada, quien explicó que fue “…causada porque su pareja […] abandonó el hogar […] sin recibir recursos de su parte […]. [É]sta circunstancia la obligó a mudarse por no poder seguir afrontando el pago del alquiler de la vivienda […] hasta ese momento no había recibido personalmente notificación alguna”. De este modo, los magistrados concluyeron que “…propiciar el dictado de una […] medida restrictiva de la libertad implicaría […] no sólo vulnerar el principio de proporcionalidad […] sino afectar seriamente los derechos de dos niños menores de edad que quedarían privados del cuidado de su madre y único sostén familiar, agudizando el evidente estado de vulnerabilidad de la imputada”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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