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Martzaklis y otros v. Grecia
Jurisprudencia
: Martzaklis y otros v. Grecia
Historial de versiones
Titulo
Martzaklis y otros v. Grecia
Hechos relevantes del caso
Los peticionarios, portadores de HIV y con un grado de discapacidad del 67%, se encontraban detenidos en el hospital de la cárcel de Korydallos, sector superpoblado y compartido con personas que sufrían otras enfermedades contagiosas. Dicho establecimiento, además, contaba con baños que no cumplían con los estándares mínimos de higiene, la lavadora se encontraba fuera de servicio –pese a que la ropa de los internos debía ser lavada todos los días a una temperatura alta–, el valor nutricional de la comida era bajo, la edificación no estaba adecuadamente calefaccionada y el espacio se limitaba a menos de 2 metros cuadrados por persona. Por lo demás, el hospital no brindaba atención médica especializada en enfermedades infecciosas.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
09/07/2015
Voces CSJN
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
TORTURA
;
ASISTENCIA MEDICA
;
NO DISCRIMINACIÓN
;
HIV
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Europeo recordó que el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados a asegurar que las condiciones de detención sean compatibles con el respeto a la dignidad humana y que la manera y el método de ejecución de las penas privativas de la libertad no impliquen el sometimiento del prisionero a un sufrimiento que exceda aquel que resulte inevitable e inherente a la detención. Asimismo, el tribunal explicó que el bienestar y la salud deben garantizarse mediante la asistencia médica individualizada. En concreto, el TEDH destacó que las condiciones de detención inadecuadas, la carencia de higiene de las instalaciones y el bajo valor nutricional de la comida –que conlleva un debilitamiento especialmente peligroso para portadores de HIV–, junto a las irregularidades en la asistencia médica, implicó para los peticionarios un sufrimiento físico y mental superior al inherente a toda situación de encierro. Desde esa perspectiva, el Tribunal concluyó que se violó el artículo 3 del CEDH (Prohibición de la tortura) en relación con el artículo 14 (Prohibición de la discriminación).
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
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