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Cabail Abad (reg. 304 y causa N° 53817)
Jurisprudencia
: Cabail Abad (reg. 304 y causa N° 53817)
Historial de versiones
Titulo
Cabail Abad (reg. 304 y causa N° 53817)
Hechos relevantes del caso
Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad. En ese proceso se le otorgó la libertad asistida. Luego, cometió un nuevo delito y fue condenada a una pena única de prisión. Durante la ejecución de la condena, la defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida nuevamente. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que el artículo 56 de la ley Nº 24.660 establecía que una vez revocada la libertad asistida, la persona debía cumplir el resto de la condena un establecimiento semiabierto o cerrado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
04/08/2015
Voces CSJN
LIBERTAD ASISTIDA
;
UNIFICACIÓN DE PENAS
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
Decisión y argumentos
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al planteo y concedió la libertad asistida (jueza Garrigós de Rébori y jueces Días y Niño). 1. Libertad asistida. Interpretación de la ley. “De acuerdo a una interpretación gramatical [del art. 56 de la ley 24.660], queda claro que la expresión ‘resto de su condena’ hace referencia, lógicamente, a aquella en la cual se le concedió la libertad asistida, sin que esa consecuencia pueda hacerse extensiva a eventuales sanciones ulteriores, pues a diferencia de lo que ocurre con el instituto de la libertad condicional […], no existe ninguna previsión legal que así lo disponga”. 2. Unificación de penas. Libertad asistida. “[L]a unificación de penas prevista en el art. 58 CP, importa la pérdida de la individualidad de cada una de ellas, para transformarse en una nueva sanción, única y definitiva, a la cual le son aplicables todos los mecanismos de egreso anticipado previstos en la ley 24.660. [P]or tratarse de una nueva sanción, independiente de la anterior en la cual se le revocó el beneficio, nada impide que el condenado acceda al instituto reclamado”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria
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