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Soto Cuellar, Wilson Eduardo
Jurisprudencia
: Soto Cuellar, Wilson Eduardo
Historial de versiones
Titulo
Soto Cuellar, Wilson Eduardo
Hechos relevantes del caso
El Juzgado de Ejecución Penal había resuelto no incorporar al imputado al régimen de libertad asistida. A tal fin, tuvo en cuenta la imposibilidad de la Sección de Educación de evaluar al imputado en virtud de su inasistencia a clases. Dicha resolución fue dictada luego de tres meses de encontrarse los autos en situación de ser resueltos. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. Al celebrase la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, el imputado ya se encontraba en libertad por agotamiento de la pena que se le había impuesto.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
31/07/2015
Voces CSJN
LIBERTAD ASISTIDA
;
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
;
JUECES
;
RESPONSABILIDAD
;
PLAZO
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación declaró abstracto el recurso y ordenó extraer testimonios de las partes pertinentes para su remisión al Consejo de la Magistratura para que evalúe el desempeño del a quo. Para decidir de este modo, los jueces, atendiendo al desempeño del juez de primera instancia, advirtieron que “…sus morosidades y cabildeos cancelaron la posibilidad legalmente reconocida al interno […] de incorporación al régimen de libertad asistida, toda vez que su pena acabó siendo purgada en su totalidad con anterioridad a la respuesta jurisdiccional pretendida”. En relación con ello, el tribunal entendió que “…a partir del lamentable juicio político seguido al juez Axel López, se ha advertido una clara variación por parte de los magistrados de ejecución en la valoración de los elementos que habilitan la concesión de la liberación anticipada de los internos […] acompañada de una dilación en la toma de decisiones en cuestiones de su competencia. Incluso, dicha alteración de criterio arremete contra sus propias decisiones en la materia tomadas con anterioridad a tal suceso, en perjuicio de los derechos de las personas condenadas bajo su jurisdicción”. Por ello, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, los magistrados concluyeron que “…el eje central de su tardía denegatoria, alusivo al aspecto negativo del proceso educativo de Soto Cuellar no condice con lo prescrito en el artículo 5° de la […] ley de ejecución, que se limita a enunciar como obligatorias las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo […] por lo que la aletargada resolución luce arbitraria”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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