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A.L.P.M
Jurisprudencia
: A.L.P.M
Historial de versiones
Titulo
A.L.P.M
Hechos relevantes del caso
Se dispuso una medida cautelar por la que se ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluyera a una mujer víctima de violencia doméstica y a sus cuatro hijos en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
14/04/2015
Voces CSJN
VIVIENDA FAMILIAR
;
VIOLENCIA FAMILIAR
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
VULNERABILIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso. La Cámara sostuvo que “…se encuentran reunidos los extremos necesarios para tener por configurada prima facie la situación de ‘vulnerabilidad social’ del grupo familiar actor. En efecto, del examen liminar de la documental allegada surge que la actora es una mujer sola (30 años) a cargo de cuatro hijos menores de edad, que de acuerdo con lo manifestado por la amparista y el informe social obrante en la causa, realizaría tareas como [empleada] doméstica y sus ingresos económicos serían insuficientes para satisfacer sus necesidades [...]. Asimismo, habría atravesado situaciones de violencia doméstica y […] habría sido ordenada una restricción de acercamiento contra el padre de los menores, la cuál se encontraría prorrogada hasta nueva orden en contrario. La verosimilitud en el derecho surge, pues, de la subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos establecidos en la ley n° 4036, extremo que, en principio, encuadraría en el orden de prioridades establecido en el precedente del TSJ antes citado, en la ley n° 1688 referida a la prevención y asistencia a las víctimas de la violencia familiar y doméstica; y en la ley n° 4042 destinada a verificar la ‘Prioridad de Niños, Niñas y Adolescentes en las Políticas Públicas de Vivienda’. El peligro en la demora aparece acreditado por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la perduración de su situación de vulnerabilidad social".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala I
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