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M, MS (CSJN)
Jurisprudencia
: M, MS (CSJN)
Historial de versiones
Titulo
M, MS (CSJN)
Hechos relevantes del caso
La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
27/05/2015
Voces CSJN
GUARDA PROVISORIA
;
ADOPCIÓN
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia -con los votos de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda- compartió los argumentos de la Procuración General y desestimó los recursos interpuestos. Para así decidir, la Corte sostuvo que "...dada la importancia que el factor tiempo tiene en estos asuntos, este Tribunal estima conveniente encomendar a la magistrada de grado a obrar con la premura y la mesura que el caso amerita en la resolución definitiva del conflicto, de modo de hacer efectivo el mencionado interés superior de la menor que como principio rector enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño, y de evitar que pueda prolongarse aún más la incertidumbre sobre la situación de la niña y su posibilidad de crecer en el seno de una familia".
Otra jurisprudencia relacionada
M, MS (Cámara de apelaciones)
;
Fornerón e hija v. Argentina
;
M, MS (dictamen)
;
G, BM (CSJN)
;
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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