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Gutiérrez Hurtado, Rosa Esther
Jurisprudencia
: Gutiérrez Hurtado, Rosa Esther
Historial de versiones
Titulo
Gutiérrez Hurtado, Rosa Esther
Hechos relevantes del caso
Una mujer había solicitado ayuda médica urgente por sufrir fuertes dolores en su abdomen. Inmediatamente después de haber sido asistida, el médico que la atendió informó a la policía que ese malestar era producido por una serie de cuerpos extraños ubicados en su vagina que –se determinó posteriormente– contenían cocaína. En razón de ello se inició un proceso penal. La defensa –sin embargo– planteó la nulidad de lo actuado por considerar violada la garantía contra la autoincriminación y el secreto profesional médico. El juzgado de instrucción rechazó el planteo y la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó esa resolución. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación. El fiscal que intervino ante la Cámara de Casación dictaminó que debía hacerse lugar a la impugnación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
21/05/2015
Voces CSJN
RECURSO DE CASACIÓN
;
DEBIDO PROCESO
;
PRUEBA
;
DERECHO A LA INTIMIDAD
;
DERECHO A LA PRIVACIDAD
;
AUTOINCRIMINACIÓN
;
ACUSACIÓN
;
NULIDAD
;
Decisión y argumentos
Los jueces entendieron que, en el caso, existía violación del derecho a la privacidad e intimidad. Sostuvieron que “…lo determinante, a los fines de analizar la operatividad de la garantía contra la autoincriminación, es ponderar la situación concreta del sujeto al momento de manifestar –en este caso frente a un médico- los hechos que lo inculpan en la comisión de un delito, en la creencia de que se trata del mal menor que puede sufrir, sin influir en lo más mínimo a tales fines la acreditación de la entidad de ese mal”. Por otro lado, los magistrados postularon la aplicación de la doctrina del caso ‘Baldivieso’ de la CSJN y agregaron que, al solicitar ayuda médica, la imputada había actuado “…con una voluntad no libre de decisión, ya que se encontró forzada a elegir entre su vida e integridad física, o su libertad, lo que conduce que en el conflicto que genera el deber de persecución estatal de los hechos ilícitos y la confidencialidad que caracteriza la relación de todo habitante de la Nación con un profesional de la salud, prime este último por integrar el derecho a la dignidad humana, y la preservación de la vida”. Por su parte, el juez Hornos entendió que correspondía “…hacer extensiva al ámbito recursivo la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la falta de acusación […], pues si la posición acusatoria y valorativa de la prueba del juicio asegura el contradictorio y habilita la potestad de juzgar, de la misma manera debe interpretarse que si el Fiscal General ante esta Cámara […] declina la pretensión acusatoria allanándose a la pretensión de la defensa, el juzgador en la etapa recursiva no puede suplantarlo en su rol sin romper el juego de equilibrio entre las partes”.
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;
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
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