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SAM c. AGJ
Jurisprudencia
: SAM c. AGJ
Historial de versiones
Titulo
SAM c. AGJ
Hechos relevantes del caso
En este caso, la parte actora –en representación de su hijo menor de edad– inició una ejecución de alimentos, por el incumplimiento del demandado en el pago de la cuota alimentaria acordada y homologada en el expediente de divorcio. Mientras la causa de ejecución estaba en pleno trámite, el hijo cumplió la mayoría de edad y la madre solicitó continuar el juicio por derecho propio. El demandado se opuso y el juzgado de grado rechazó el pedido de la accionante. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/11/2014
Voces CSJN
ALIMENTOS
;
LEGITIMACIÓN PROCESAL
;
MAYORÍA DE EDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro revocó la resolución y admitió la legitimación de la madre, por derecho propio, para reclamar los alimentos adeudados por el demandado. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia consideró que “…como pauta de orientación, cabe tener en cuenta que el Código Civil y Comercial promulgado (B.O. N° 32.985 del 8/10/2014), en su artículo 662 reconoce amplia legitimación al progenitor que convive con el hijo que se encuentra entre los 18 a los 21 años, y con quien convive, a iniciar el juicio de alimentos, proseguir el iniciado cuando el hijo era menor de edad, administrar y disponer de la cuota, todo por derecho propio” (voto del juez Llobera). Asimismo, la Sala Primera sostuvo que “…aun cuando el menor haya llegado a la mayoría de edad, la madre está legitimada para reclamar los alimentos atrasados subrogándose en los derechos del hijo a la pensión fijada (art. 768 inc.2°, 771 y concs. del Código Civil), de tal manera que las sumas que corresponda abonar no ingresarán al patrimonio de aquel sino de la madre, que de este modo reembolsa los gastos efectuados en beneficio del menor que debieron ser atendidos por el padre” (voto del juez Llobera).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Sala Primera
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