Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
Grimaldos, Ana María
Jurisprudencia
: Grimaldos, Ana María
Historial de versiones
Titulo
Grimaldos, Ana María
Hechos relevantes del caso
Una mujer, junto a su marido, había registrado como propio a un bebé sustraído a una persona detenida en la ESMA, en 1977. La mujer fue procesada por los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor de diez años, en concurso ideal con los delitos de falsificación ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, falsificación ideológica de documento público –en dos oportunidades- y supresión del estado civil de un menor de diez años.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
14/04/2015
Voces CSJN
PENA
;
CULPABILIDAD
;
NON BIS IN IDEM
;
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
;
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
Decisión y argumentos
El tribunal oral resolvió condenar a la imputada a la pena de seis años de prisión, en orden al delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años, en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Estos delitos fueron considerados, además, de lesa humanidad. A la hora de mensurar la pena que correspondía imponerle a la imputada, los magistrados sostuvieron que: “…el estado de prófuga […] hace a un medio empleado para la comisión misma del delito que se le imputa, la consideración de esta circunstancia como agravante en forma aislada, además de exceder el ámbito de la culpabilidad, implicaría una doble valoración prohibida por los principios que rigen el derecho en materia penal. Por otra parte, se valora como agravante subjetiva, que la encausada ostentaba un nivel de educación que le hubiese permitido, reflexivamente, proseguir en sus esfuerzos para intentar satisfacer su anhelo de maternidad. […] Como atenuantes subjetivos se tiene en cuenta que Grimaldos carece de antecedentes, y tal extremo revela que su incursión en el delito ha sido ocasional y condicionada a particulares circunstancias de la vida”. Asimismo, el tribunal señaló que: “…con relación a la cantidad de años que el accionar delictivo tuvo lugar, la sucesión de leyes en el tiempo ha importado un cambio de valoración jurídico penal de parte de los hechos que se atribuyen a la encausada Grimaldos, oscilando para el art. 146 del Código Penal desde una escala más leve bajo el amparo de la ley 11.179, hasta otra más grave e introducida por la ley 24.410. Sobre este punto cabe referir que ésta última normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 1995, es decir, aproximadamente tres años antes del cese de la conducta. Por ende, tal circunstancia deberá ser reflejada en la ponderación de las penas de modo de salvaguardar la proporcionalidad intrínseca que debe ser considerada en el marco punitivo aplicable”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por