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G, GA
Jurisprudencia
: G, GA
Historial de versiones
Titulo
G, GA
Hechos relevantes del caso
Una persona imputada por un delito de violencia de género solicitó la suspensión de juicio a prueba. La solicitud fue rechazada por el Tribunal Oral. Esa resolución motivó la interposición de un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión recurrida. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/04/2013
Voces CSJN
RECURSO EXTRAORDINARIO
;
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
;
Decisión y argumentos
La Corte –con voto de los ministros Highton de Nolasco, Fayt, Lorenzetti, Argibay, Zaffaroni y Maqueda- sostuvo que “...siguiendo una interpretación que vincula a los objetivos mencionados con la necesidad de establecer un ‘procedimiento legal justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio justo’ (cfr. el inciso ‘f’ [del art. 7 de la Convención de Belem do Pará]), la norma en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”. Asimismo, la Corte adujo que "...la decisión de la casación desatiende el contexto del artículo en el que ha sido incluido el compromiso del Estado de sancionar esta clase de hechos, contrariando así las pautas de interpretación del artículo 31, inciso primero, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados...". En ese sentido, adujo que "...la norma en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente". En particular, el tribunal argumentó que “…la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.
Otra jurisprudencia relacionada
RJG
;
Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065)
;
CPA
;
ADS
;
CDH
;
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;
Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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