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Mohamed v. Argentina
Jurisprudencia
: Mohamed v. Argentina
Historial de versiones
Titulo
Mohamed v. Argentina
Hechos relevantes del caso
El 16 de marzo de 1992 el señor Oscar Alberto Mohamed, durante sus horas laborales como conductor de colectivos en la ciudad de Buenos Aires, atropelló a una señora, quien a causa de las lesiones falleció. Ese mismo día se inició un proceso penal contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo. El régimen procesal penal aplicado fue el regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888, con sus respectivas modificaciones. En primera instancia fue absuelto. En segunda instancia el tribunal revocó la decisión absolutoria y lo condenó. Ante esta situación, el recurso disponible era el recurso extraordinario federal; ya habiendo agotado los recursos penales ordinarios. Sin embargo, este recurso fue desestimado. El señor Mohamed fue despedido de su empleo como chofer de colectivo, en razón de su inhabilitación penal para conducir.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
23/11/2012
Voces CSJN
SEGUNDA INSTANCIA
;
DOBLE CONFORME
;
RECURSOS
;
RECURSO DE CASACIÓN
;
SENTENCIA CONDENATORIA
;
Decisión y argumentos
La Corte sostuvo que el derecho a recurrir un fallo debe ser garantizado a todo aquél que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria. En ese sentido, la Corte estableció que el ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja. Consideró que el referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho que no sea de naturaleza constitucional. Al respecto, la Corte concluyó que el sistema procesal penal argentino aplicado al señor Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria, en los términos del artículo 8.2.h de la CADH. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que el recurso extraordinario y el de queja no constituyeron en el caso concreto recursos eficaces para garantizar el derecho a recurrir del fallo condenatorio.
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