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Oyola Sanabria, Jhony Stid
Jurisprudencia
: Oyola Sanabria, Jhony Stid
Historial de versiones
Titulo
Oyola Sanabria, Jhony Stid
Hechos relevantes del caso
En el presente caso, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado, por mayoría, el auto que denegó la exención de prisión del imputado bajo cualquier tipo de caución. El defensor interpuso recurso de casación contra esa decisión. Entre otros agravios, se alegó la violación del principio de enjuiciamiento acusatorio dado que el juez había ignorado el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal favorable a la concesión de la exención de prisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
17/04/2015
Voces CSJN
RECURSO DE CASACIÓN
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
EXENCIÓN DE PRISIÓN
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara de Casación resolvió hacer lugar al recurso. La Sala sostuvo preliminarmente, en torno a la admisibilidad del recurso, que “[s]i bien la decisión no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 CPPN, el Tribunal debe conocer de la impugnación porque, por los efectos inmediatos que produce la ejecución de la orden de la detención cautelar, esos efectos son de imposible reparación por la sentencia definitiva”. Posteriormente, al analizar los cuestionamientos de la defensa, la Sala III explicó que “[s]i la autoridad para promover la acción penal, y en su caso la realización del juicio y el requerimiento de condena incluye, de modo inherente, la autoridad para ejercer otras pretensiones conexas a la finalidad del proceso, cuales son las de asegurar su realización, y en particular la realización del juicio, y si según el modelo de enjuiciamiento que se infiere de los arts. 116 y 117 CN el principio republicano impone una separación entre la potestad requirente y la potestad de decidir casos, entonces los jueces tienen vedado como regla imponer medidas restrictivas de la libertad del imputado, o de otros de hecho, a título cautelar, si no hay una pretensión actual presentada por el órgano que tiene la potestad requirente”. Finalmente, los magistrados de la Cámara de Casación concluyeron que los jueces no podían proceder de oficio “…porque el Ministerio Público no estimaba que existiese un riesgo de fuga que hiciese necesario mantener la orden de detención, y no había disputa sobre la suficiencia de las otras medidas sucedáneas que pedía. Distinto hubiera sido si el Ministerio Público se hubieses abstenido de presentar una pretensión, o hubiese presentado una, con argumentos jurídicos contrarios a la ley aplicable. Sin embargo, los jueces de la causa no le han dirigido tal censura. Entonces, solo tenían jurisdicción para decidir sobre lo que el fiscal les requería, pero no sobre lo que éste no pedía”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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