Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
Meza Contreras, Luis Manuel
Jurisprudencia
: Meza Contreras, Luis Manuel
Historial de versiones
Titulo
Meza Contreras, Luis Manuel
Hechos relevantes del caso
El Tribunal Oral en lo Criminal y Federal rechazó la solicitud de libertad condicional formulada a favor del condenado por considerar su situación migratoria como un "obstáculo a los fines de su reinserción en el medio libre". Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
01/04/2015
Voces CSJN
INMIGRACIÓN
;
LIBERTAD CONDICIONAL
;
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la vía y anuló la decisión. Los magistrados sostuvieron que "[E]l tribunal a quo no brindó las razones por las que consideró que la situación migratoria del condenado y las previsiones de la ley 25.871 resultan obstáculo para la reinserción social, máxime teniendo en cuenta que, en todo caso, la situación migratoria (…) es una cuestión administrativa que corresponde a la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones (…). Es que la circunstancia relevada por el a quo no se encuentra prevista legalmente como causal impeditiva para la incorporación del condenado a la libertad condicional. En efecto, la tesis que considera el estatus migratorio del imputado como un impedimento para el otorgamiento de la libertad condicional debe ser rechazada a la luz de la legislación nacional, desde una perspectiva constitucional y confrontada con el complejo de derechos y garantías convencionalmente reconocidos". Del mismo modo y haciendo énfasis en que "el estatus migratorio no puede constituirse en obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales", el tribunal mencionó la Opinión Consultiva no. 18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que "ha recomendado que el derecho al debido proceso legal debe ser reconocido en el marco de las garantías mínimas que se deben brindar a todo migrante, independientemente de su estatus migratorio. El amplio alcance de la intangibilidad del debido proceso comprende todas las materias y todas las personas, sin discriminación alguna y que la calidad migratoria de una persona no puede constituir una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por