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Sayago Tovar (Causa N° 6886)
Jurisprudencia
: Sayago Tovar (Causa N° 6886)
Historial de versiones
Titulo
Sayago Tovar (Causa N° 6886)
Hechos relevantes del caso
En un procedimiento de control de la Gendarmería Nacional Argentina se había detenido a un vehículo de transporte público de pasajeros. Allí se habían encontrado semillas botánicas similares a las de cannabis sativa en una mochila. Ante esa situación, se procedió a la detención de su propietario y al secuestro de las semillas, una tablet y un celular. Por ese hecho, el hombre fue imputado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la declaración indagatoria, explicó que había adquirido semillas de cáñamo para utilizarlas como medicina personal. Durante el procedimiento judicial se efectuó una pericia que determinó que las semillas secuestradas eran de cáñamo. Así, se explicó que pertenecían a la familia de cannabis sativa y que eran de bajo poder germinativo. Además, se realizó una pericia telefónica en la que se concluyó que el imputado no tenía intención de comercializar las semillas. Por último, se tomó declaración testimonial a la Jefa de la Agencia de Extensión Rural del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). La testigo explicó que el cáñamo era de la misma especie que la cannabis sativa pero tenía menor concentración de THC y mayor cantidad de CBD, que era el principio medicinal de la semilla.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/12/2021
Voces CSJN
ESTUPEFACIENTES
;
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
;
CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
;
SALUD PÚBLICA
;
TIPICIDAD
;
DOLO
;
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal de Gualeguaychú sobreseyó al imputado y ordenó la entrega de los bienes secuestrados (juez Viri). 1. Estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. Cultivo de estupefacientes. Salud pública. Tipicidad. Dolo. Principio de lesividad. “[N]o existe ningún elemento fáctico en los obrados que permita continuar con la investigación, ya que no se ha verificado una acción ilícita, toda vez que de las constancias de autos surge que [el imputado] poseía semillas de cáñamo, perteneciente a la familia de las cannabis sativa, de bajo poder germinativo tal como lo determinó la pericia […], corroborándose de esta manera [...] que las semillas [...] tenían un destino medicinal. Pero no es sólo tal situación la que conlleva a desvincular [al imputado], sino también el resultado de la pericia telefónica […] permite sostener que el imputado no está vinculado al cultivo de plantas de cannabis sativa con la intención de insertar su producido en la cadena de tráfico de estupefaciente y que, de tal modo, los hechos acaecidos no afectaron a la salud pública siendo este el bien jurídico protegido”. “[S]i bien en el análisis de la estructura típica del delito investigado, en su faz objetiva se observa claramente que las semillas pertenecen a la familia de las cannabis sativa para abarcar en su plenitud la configuración del ilícito adolece del daño a la salud pública, ya que tanto su finalidad e intencionalidad se enmarcan en lo estipulado en la ley 27.350…”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado Federal de Gualeguaychú
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