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Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros
Jurisprudencia
: Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros
Historial de versiones
Titulo
Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros
Hechos relevantes del caso
Cuatro personas fueron imputadas por dos hechos. En el marco del primero, se les imputó la tenencia de estupefacientes que les fueron secuestrados dentro de un automóvil en el que circulaban en el mes de octubre de 2010. Asimismo, se les imputó el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas, llevado a cabo entre el 31 de mayo y el 18 de octubre del mismo año. Sin embargo, la defensa planteó la nulidad de los procedimientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la presentación y condenó a los imputados. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
19/06/2013
Voces CSJN
REQUISA
;
NULIDAD
;
PROCEDIMIENTO POLICIAL
;
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos y absolvió a los imputados por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Además, dispuso devolver las actuaciones a fin de que se sortee un nuevo Tribunal para fijar las penas que le correspondían a los imputados por el otro hecho. Para decidir de este modo, el juez Slokar –a cuyo voto adhirió la jueza Ledesma- sostuvo que “…se secuestró el rodado que había transportado a los encartados momentos antes, se lo condujo a sede policial y se procedió a su requisa […], todo ello sin que se advierta la existencia de orden judicial ni invocación de motivos que razonable y objetivamente permitan sospechar que allí se encontrarían elementos vinculados con la comisión de un ilícito (art. 230 bis CPPN, inc. a) y, aparentemente, sin que tampoco se procediera a la requisa en la vía pública ni en lugar de acceso público (inc. b). Como consecuencia de ella se obtuvo el material estupefaciente cuya tenencia constituye el objeto de la imputación conjunta […]. Ello permite declarar la nulidad de la requisa practicada, que culminó con el hallazgo del estupefaciente”. Asimismo el magistrado señaló que “…los adjudicantes consideraron que la tenencia era imputable la totalidad de los que habían viajado en el coche, ya que se encontraba `bajo la esfera de custodia´ de todos ellos. Tal afirmación resulta, a mi ver, completamente insuficiente para fundar una condena por tenencia simple de estupefacientes. Ellos así, ya que la cantidad de sustancia vegetal prohibida hallada era exigua y se encontraba en un lugar que no necesariamente permitía la disposición material a todos los ocupantes del vehículo automotor”. En tal sentido, el juez entendió que “…la condena no se funda en pruebas suficientes que permitieran descartar que la tenencia de pequeñas cantidades de marihuana y cocaína fueran destinadas al consumo personal y que, por tanto, fuera aplicable lo decidido por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en el precedente `Arriola´ (332:1963)”.
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
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