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V, EC c. G, A
Jurisprudencia
: V, EC c. G, A
Historial de versiones
Titulo
V, EC c. G, A
Hechos relevantes del caso
El juez de grado hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y filiación promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron dicha decisión. La accionante cuestionó que el magistrado de primera instancia haya dispuesto que se le adicione el apellido paterno. Entre sus fundamentos, sostuvo que el apellido materno ha sido su identidad durante 45 años y es el modo en que la familia, sus amigos, conocidos y relaciones la conocen. Por su parte, el demandado se agravió por la admisión del daño moral.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/11/2014
Voces CSJN
FILIACIÓN
;
NOMBRE
;
DAÑO MORAL
;
Decisión y argumentos
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó a adicionar el apellido paterno solo a la partida de nacimiento, excluyéndolo de la restante documentación identificatoria; admitió el daño moral y fijó el cómputo de los intereses desde la fecha de reclamo, es decir, desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago. En relación con el apellido, el tribunal de segunda instancia consideró que “…para meritar la petición efectuada por la actora para ´no adicionar´ el apellido paterno – pues no se trata de un caso típico de supresión – resulta necesario efectuar una valoración detenida de los ´justos motivos´ que establece la norma [artículo 15, ley 18.248] para su procedencia, vinculado no solo a cuestiones de extrema gravedad e imperiosa necesidad, sino también a todas aquellas razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales” (voto del juez Díaz Solimine). En cuanto al daño moral, la Sala C sostuvo que “…[l]a negativa del padre al reconocimiento de la hija genera para ésta un daño (artículo 1078 del Código Civil), que afecta su derecho al nombre, a conocer su verdadera identidad y por sobre todo a la personalidad […]la negativa al reconocimiento es antijurídica y se presenta de tal modo que el daño moral debe entenderse ´in re ipsa´…” (voto del juez Díaz Solimine).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C
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