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FV, S
Jurisprudencia
: FV, S
Historial de versiones
Titulo
FV, S
Hechos relevantes del caso
En el caso, se le habían encontrado a una persona privada de su libertad 0,6 gramos de marihuana en su celda al momento de la requisa. El Juzgado Federal de Río Grande sostuvo que esa acción no constituía delito. En el mismo sentido procedió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, por aplicación de la doctrina de los fallos “Bazterrica” y “Arriola”, consideró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 y confirmó el sobreseimiento del imputado. La decisión fue impugnada por el fiscal. La Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación, por lo que el fiscal presentó recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. Finalmente, la Procuradora General de la Nación desistió del recurso por considerar que la doctrina sentada por la CSJN en “Arriola” también resultaba aplicable a la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
05/03/2015
Voces CSJN
CÁRCELES
;
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
;
Decisión y argumentos
La Procuradora General de la Nación desistió del recurso extraordinario federal deducido por el fiscal. A tal efecto, recordó que "…en la medida en que no es limitado por la circunstancia del encierro y las exigencias del régimen carcelario, los reclusos conservan un ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Bajo esas condiciones, retienen el derecho 'a elegir su propio plan de vida y a adecuarse al modelo de virtud personal que, equivocadamente o no, [consideren] válido; en tanto no [interfieran] con el ejercicio de un derecho igual por parte de los demás' (Nino, Carlos S., ¿Es la tenencia de drogas con fines de consumo personal una de 'las acciones privadas de los hombres'?, L.L. 1979-D, p. 747)". Agregó, asimismo, que "…no es posible presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno siempre afecta los derechos de otras personas. Por el contrario, entiendo que la doctrina sentada por la Corte Suprema en ‘Arriola’ obliga a determinar esta circunstancia en cada caso particular (conf. Fallos 332:1963, considerando 14 del juez Lorenzetti y 13 de la jueza Argibay). Esta exigencia no se satisface con la mera invocación de un peligro abstracto para la seguridad de la prisión o la resocialización de los condenados".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
* Procuración General de la Nación
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