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Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515)
Jurisprudencia
: Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515)
Historial de versiones
Titulo
Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515)
Hechos relevantes del caso
Un hombre había sido imputado por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido por armas de fuego en grado de tentativa y por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí. Durante la etapa de debate oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El tribunal oral modificó la calificación legal, agregó la agravante de poblado y en banda, y lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, lo declaró reincidente. Contra la declaración de reincidencia, el hombre interpuso un recurso in pauperis forma. La defensa fundó la impugnación y señaló que en las actuaciones no se había verificado la concurrencia de los requisitos objetivos para la procedencia de dicha declaración. El tribunal oral rechazó el recurso, por lo que la defensa interpuso un recurso de queja. En su presentación, refirió que la pena impuesta a su asistido no se encontraba fundada ya que lo había condenado a la misma pena por una calificación más gravosa.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
13/04/2016
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Hornos y Borinsky, y jueza Figueroa). 1. Juicio abreviado. Exceso en el pronunciamiento. “El Tribunal, al modificar la calificación legal acordada entre el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal –en los términos previstos en el artículo 431 bis del C.P.P.N.–, se ha excedido de las facultades legales que el legislador nacional le confirió. Así, de no compartir uno de los extremos previstos en la solicitud –en el caso, la calificación legal, la que a la postre resulta más gravosa para el encausado–, el Tribunal únicamente pudo sin más, rechazar la misma e imprimir el trámite previsto en el inciso 4º del artículo 431 bis del C.P.P.N. […]. Ante la solicitud de juicio abreviado por parte de la defensa, el tribunal de juicio tiene dos posibilidades: o bien acepta el acuerdo y dicta sentencia, o lo rechaza y envía las actuaciones al tribunal que le sigue en turno. […] Esta inobservancia del texto expreso de la ley, determina en el caso, que debe casarse la decisión recurrida, pues el a quo carecía de jurisdicción para dictar sentencia apartándose del modo que lo hizo, conforme lo acordado por las partes” (voto de la jueza Figueroa al que adhirió el juez Borinsky).
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
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