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Jurisprudencia
: CNJA
Historial de versiones
Titulo
CNJA
Hechos relevantes del caso
La Cámara Penal del Centro Judicial Concepción había rechazado el pedido formulado por la Defensora de Menores e Incapaces del Centro Judicial Monteros de continuar en la representación de N.C. Ello, con fundamento en que el imputado había adquirido la mayoría de edad, motivo por el cual, a su criterio, debía cesar la intervención promiscua de la asesora. La defensa interpuso recurso de casación contra esa decisión. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso y revocó la resolución.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/02/2015
Voces CSJN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
PRINCIPIO PRO HOMINE
;
DEFENSOR DE MENORES
;
Decisión y argumentos
El tribunal sostuvo que debía aplicarse el principio de especialidad del proceso penal de menores en concordancia con los tratados de derechos humanos incorporados a la normativa constitucional. Asimismo, consideró que debía tomarse como regla hermenéutica el interés superior del niño junto con el principio pro homine. En tal sentido, indicó: “…en lo atinente a la participación del Defensor de Menores en este proceso especial –concretamente si dicha intervención resulta exigible para satisfacer el interés superior del menor– me inclino por la respuesta positiva, como derivación directa de la especialidad del proceso penal de menores, habiendo consagrado la normativa aplicable la garantía de contar con un defensor especializado”. Asimismo, la Corte señaló que en el Informe General Nº 10 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU: “Debe garantizarse al niño asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa. En la Convención se dispone que se proporcionará al niño asistencia, que no tendrá por qué ser siempre jurídica, pero sí apropiada…El Comité recomienda que los Estados Partes presten en la mayor medida posible asistencia jurídica profesional adecuada, por ejemplo, de abogados especializados o de profesionales parajurídicos. Es posible otra asistencia apropiada (por ejemplo, de asistentes sociales), si bien esas personas deberán tener un conocimiento y una comprensión suficientes de los diversos aspectos jurídicos del proceso de la justicia de menores y haber recibido formación para trabajar con niños que tengan conflictos con la justicia”.
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de Tucumán
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