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Vergara Alicia c. ANSES
Jurisprudencia
: Vergara Alicia c. ANSES
Historial de versiones
Titulo
Vergara Alicia c. ANSES
Hechos relevantes del caso
La actora inició demanda dirigida a obtener una nueva determinación del haber de la pensión directa que percibe como consecuencia del fallecimiento de su esposo, para lo cual solicitó que no se tuvieran en cuenta los aportes autónomos que el causante había efectuado durante sus últimos cinco años de trabajo y que en su reemplazo se computaran las remuneraciones que con anterioridad había obtenido bajo relación de dependencia. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
03/03/2015
Voces CSJN
PENSIÓN
;
APORTES JUBILATORIOS
;
SEGURIDAD SOCIAL
;
REAJUSTE JUBILATORIO
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (con el voto de los ministros Fayt, Lorenzetti y Maqueda) resolvió revocar la sentencia apelada y ordenar a la ANSeS a que redetermine el haber inicial del beneficio de pensión, calculando un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante. Para así decidir, la Corte sostuvo que "...el sistema previsto por el legislador en el artículo 97 citado [de la ley 24.241] no resulta en principio objetable, pues tiende a reflejar el nivel de ingresos de los trabajadores en fecha cercana a la contingencia cubierta y a amparar la situación de quienes, al ver interrumpido su desempeño laboral, usualmente no alcanzan a cumplir con el tiempo de servicios con aportes necesarios para acceder a una prestación ordinaria". Asimismo, la Corte consideró que "...además de los cinco años; cinco meses y ocho días aportados al sistema autónomo, el de cujus había trabajado con anterioridad veintisiete años, siete meses y veinte días bajo relación de dependencia, lo cual totaliza más de treinta y tres años de servicios y excede lo necesario para el logro de una jubilación común. La aplicación literal de la norma, en consecuencia, implica desconocer casi un 85% de la trayectoria laboral acreditada [...] encuadrar el caso en las disposiciones del artículo 97 citado, lleva a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial". Finalmente, el máximo tribunal entendió que "...a fin de suplir la deficiencia apuntada, cabe acudir a normas similares de la propia ley. En tal sentido, el art. 24, inc. c, de la ley 24.241 Y su decreto reglamentario 679/95, Anexo 1, disponen que cuando los servicios del trabajador fueran dependientes y autónomos, el haber inicial de las prestaciones que componen un beneficio ordinario (PC y PAP), se establecerá sumando los importes que resulten con relación a cada clase de servicios, ambos en proporción al tiempo de trabajo computado de una u otra naturaleza, considerando por separado las últimas ciento veinte remuneraciones y los montos o rentas de referencia de los servicios autónomos".
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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