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Martinez (causa N° 55649)
Jurisprudencia
: Martinez (causa N° 55649)
Historial de versiones
Titulo
Martinez (causa N° 55649)
Hechos relevantes del caso
Un automotor fue utilizado por los autores de un robo para desplazarse, interceptar al damnificado y, luego de cometer el hecho, darse a la fuga. El vehículo fue incautado con un dominio colocado y con partes no originales frente al domicilio de un hombre. El tribunal interviniente lo condenó como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en calidad de partícipe necesario. Por este motivo, la defensa presentó un recurso de casación. Dentro de sus fundamentos, solicitó que se reformule la calificación legal del hecho por la del delito de encubrimiento simple.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
02/06/2017
Voces CSJN
ENCUBRIMIENTO
;
ÁNIMO DE LUCRO
;
AGRAVANTES
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de casación. Respecto del cuestionamiento de la figura agravada del delito de encubrimiento, se modificó la calificación legal por encubrimiento por receptación dolosa (jueces Sarrabayrouse, Morin y Niño). 1. Encubrimiento. Ánimo de lucro. Agravantes. Interpretación de la ley. “[N]o encuentro acreditado, en el caso, la presencia del elemento subjetivo distinto del dolo requerido por el legislador para trasladar el análisis de una conducta de la figura base de encubrimiento por receptación dolosa al marco del art. 277, inc. 3°, apartado ´b´ del código sustantivo”. “[T]anto el vocablo ´ánimo´ definido –en una de sus tantas acepciones– como ´decidirse, determinarse a hacer o decir algo´ [hay cita] y su correlativo ´lucro´, expresado en ´ganancia o provecho que se saca de algo´ [hay cita] , no aportan nuevos elementos para esclarecer la cuestión y alejar la idea de que la utilidad o ventaja obtenida por la adquisición o recepción de la cosa ilícita aparezca divorciada, por completo, de su provecho por el simple uso de aquélla”. “[E]s de radical importancia tener en cuenta que en la anterior redacción del tipo penal de encubrimiento, la figura de receptación se encontraba regulada en los artículos 277, inciso 3ro. y 278 del ordenamiento sustantivo, mientras que en la actualidad, lo que antes era un elemento subjetivo del tipo básico – ánimo de lucro–, pasó a convertirse en una agravante genérica, con el aumento de pena respectivo. Esa modificación resulta demostrativa de la intención del legislador de continuar sancionando al receptor de la cosa aun sin que medie ese plus motivador de su accionar y, paralelamente, de duplicar la respuesta punitiva cuando el ánimo de lucro pueda evidenciarse a partir de su comportamiento. Son hipótesis diferenciadas que, lógicamente, no importan un mismo grado de disvalor”. “Considerar que la sola receptación de la cosa proveniente de un hecho ilícito no trae aparejada en su motivación el uso mismo de aquélla como consecuencia natural no se condice con la redacción del texto legal vigente y no prueba, por sí misma, la presencia del ánimo de lucro que la agravante requiere. Esa especial motivación, independiente del dolo acogido en la figura base, debe encontrarse acreditada en la intención del agente por obtener un beneficio económico” (juez Niño). “[E]sta agravante constituye un elemento subjetivo del tipo calificado (art. 277 inc. 3° ´b´, CP) y supone una finalidad dirigida a lograr una ventaja patrimonial apreciable económicamente que no necesariamente debe traducirse en dinero, en tanto ello reporte un beneficio al autor [hay cita]. La mera tenencia de un bien de origen ilícito (ya sea por cualquiera de las formas comisivas), es insuficiente para sostener automáticamente que su receptación tuvo como fin obtener una remuneración” (juez Sarrabayrouse). “[A]dhiero al punto III.1.c) del voto del juez Niño, en los términos expuestos en la causa ´Giacomone´[hay cita] –en la que intervine como integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 –, por resultar plenamente aplicables al presente caso”(juez Morin).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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