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Esteche y otros (causa N° 46069)
Jurisprudencia
: Esteche y otros (causa N° 46069)
Historial de versiones
Titulo
Esteche y otros (causa N° 46069)
Hechos relevantes del caso
Luego de una persecución policial ante una denuncia de robo, un grupo de hombres fue detenido. El tribunal interviniente los condenó por resultar coautores del delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego reiterado en cuatro oportunidades, en concurso real con otras figuras. Entre ellas, se encontraba la del delito de encubrimiento agravado por receptación dolosa y con ánimo de lucro en relación con dos de las armas incautadas. Frente a esto, las defensas presentaron respectivos recursos de casación. Dentro de los agravios, se cuestionó la calificación legal del encubrimiento y su agravante.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
29/11/2019
Voces CSJN
ENCUBRIMIENTO
;
ÁNIMO DE LUCRO
;
AGRAVANTES
;
ROBO CON ARMAS
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar parcialmente a las impugnaciones. Respecto del cuestionamiento de la figura agravada del delito de encubrimiento, se modificó la calificación legal por encubrimiento por receptación dolosa. 1. Encubrimiento. Ánimo de lucro. Agravantes. Interpretación de la ley. Robo con armas. “[É]sta [agravante] no resulta de aplicación si no existe prueba de que el imputado haya recibido la cosa de procedencia ilícita con el propósito de venderla, alquilarla, hacerla trabajar o incluso desguazarla para negociar con la venta de sus repuestos (Cfr. Sentencia de fecha 02.06.17, registro n° 428/2017, Sala II, jueces Niño, Sarrabayrouse y Morin…)”. “[S]i la mera recepción y tenencia para uso personal fuera considerada en sí misma reveladora de un ánimo de lucro, habría que concluir que la introducción del apartado segundo, inciso b) del artículo 277 del Código Penal por la ley 25.246, no habría estado motivada por el propósito de agravar la figura básica contenida en el apartado primero, inciso c) del mismo artículo del Código Penal, sino guiada por la intención de derogarla; lo que constituiría un verdadero desatino desde un punto de vista técnico legal” (juez Morin). “La discusión radica en el alcance de esta ultraintención, es decir, si la agravante se verifica con el empleo de la cosa misma o si el mero uso no habilita la aplicación de la agravante. [L]a mera tenencia de un bien de origen ilícito (ya sea por cualquiera de las formas comisivas), es insuficiente para sostener automáticamente que su receptación tuvo como fin obtener una remuneración” (juez Sarrabayrouse con la adhesión del juez Dias).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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