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Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652)
Jurisprudencia
: Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652)
Historial de versiones
Titulo
Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652)
Hechos relevantes del caso
Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Desde su detención, su hija de cuatro años presentaba un cuadro de estrés reactivo postraumático. Frente a ese contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario de su asistido en los términos del inciso f de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley de Ejecución. En ese sentido, presentó un informe psicológico sobre el estado de la niña y un informe del colegio al que asistía que indicaba que se habían observado cambios negativos en la menor de edad desde el momento de la detención de su padre. Por su parte, el Asesor de Menores se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, explicó que la presencia del hombre en el hogar favorecería el desarrollo y crecimiento de su hija. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, efectuó un repaso de los informes presentados por la defensa y concluyó que no había prueba que acreditara que la concubina del detenido se encontraba imposibilitada de cumplir con su rol de madre. Agregó que no se verificaba una lesión al interés superior de la niña que justificara hacer una excepción al inciso f) del artículo 32 de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/12/2019
Voces CSJN
PRISIÓN DOMICILIARIA
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
;
ANALOGÍA
;
RESPONSABILIDAD PARENTAL
;
IGUALDAD
;
VULNERABILIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación y anuló la decisión impugnada. Asimismo, aclaró su decisión no implicaba anticipar juicio respecto de la procedencia de la detención domiciliaria (juez Slokar y jueza Ledesma). “[D]e la decisión en crisis se advierte que si bien el a quo realizó un repaso de los informes glosados en autos, con respecto a la hija de 4 años del encausado limitó su conclusión a señalar que: ‘…no hay prueba que acredite que [la mujer] esté imposibilitada de cumplir con su rol de madre o cuidar a la niña o a su otra hija y que sea eventualmente necesaria indispensablemente la presencia [del detenido] para cumplir tal rol o brinda dicha protección”, y que: ‘…no se aprecian elementos para tener por verificada una lesión al interés superior de los derechos del niño, ocasionada por el cuidado por parte de [la madre] de la niña de 4 años de edad […] que justifique hacer excepción a la letra del art. 32 de la Ley 24.440 [sic]’. En este contexto, se advierte que se omitió el tratamiento de aquellos extremos señalados por la defensa y por el asesor de menores en punto al informe psicológico, el informe del Colegio de Psicólogos y el del jardín de infantes, los que resultaban conducentes a los efectos de evaluar la procedencia de la modalidad de detención cautelar impetrada en favor del encausado, en particular aquellos inherentes a la evaluación global de todos los informes y al impacto de la posible revinculación de la niña con su padre de acuerdo a su interés superior” (voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma).
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
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