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De Lillo (causa n° 7919)
Jurisprudencia
: De Lillo (causa n° 7919)
Historial de versiones
Titulo
De Lillo (causa n° 7919)
Hechos relevantes del caso
En el 2015, un hombre fue imputado y detenido con prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. En 2016, el hombre fue condenado en el marco de otro proceso a la pena de cuatro años y siete meses de prisión. Luego, en 2018, fue condenado a la pena única de doce años de prisión, comprensiva de la pena impuesta en el marco del otro proceso y la correspondiente al delito de tráfico de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno. Esa decisión fue recurrida por su defensa. Por ese motivo, la sentencia no adquirió firmeza. Durante el tiempo de su detención, el hombre estudió y realizó cursos en la unidad penitenciaria. En ese sentido, en 2020 solicitó una reducción de los plazos del régimen de progresividad por estímulo educativo. Esta solicitud fue resuelta de manera favorable y se le redujeron un total de diez meses de la pena. A su vez, desde mayo de 2020, el hombre transitaba el período de prueba. En cuanto a su conducta y su concepto, el hombre calificaba con conducta ejemplar y concepto muy bueno, y no contaba con sanciones disciplinarias. Entonces, solicitó de forma in pauperis su incorporación al régimen de salidas transitorias. Su defensa fundó el pedido, dentro de otras cuestiones, en la importancia de su concesión para afianzar y mejorar sus vínculos familiares. El Consejo Correccional del complejo penitenciario, por unanimidad, se expidió en forma positiva. Por su parte, la representante del Ministerio Público dictaminó de manera favorable al pedido y solicitó que se le colocara al hombre un dispositivo electrónico de control.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/12/2020
Voces CSJN
SALIDAS TRANSITORIAS
;
ESTÍMULO EDUCATIVO
;
UNIFICACIÓN DE PENAS
;
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
CONSEJO CORRECCIONAL
;
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en los Criminal Federal N° 1 incorporó al hombre imputado al régimen de salidas transitorias y dispuso su ingreso en el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, mediante la colocación de un dispositivo electrónico(jueces Grünberg, Michilini y Basílico). 1. Salidas transitorias. Estímulo educativo. Unificación de penas. Ejecución de la pena. “[A] fin de resolver sobre la solicitud de salidas transitorias efectuada a favor [del hombre imputado], se tiene en cuenta que […][d]e acuerdo con el cómputo de pena provisorio practicado […] se encuentra cumplido el requisito temporal previsto por el art. 17, punto I, inc. a, de la ley 24.660. A tales fines, […] la pena impuesta vencería el día 16 de marzo de 2027, y […] el nombrado fue beneficiado con una reducción total diez […] meses por estímulo educativo…”. 2. Consejo Correccional. Derecho a la vida privada y familiar. Salidas transitorias. “Según se desprende del informe técnico criminológico obrante en autos, al encartado le correspondió en la última calificación correspondiente a septiembre de 2020: CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ […] Y CONCEPTO MUY BUENO SIETE […], no ha sido pasible de sanciones disciplinarias, y ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios. Allí se propicia su incorporación a la modalidad de salidas transitorias en virtud de su favorable evolución intramuros y en consideración al efecto beneficioso que las salidas pueden tener para su futuro personal, familiar y social…”. “[Del acta incorporada][s]e desprende que los miembros del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidieron por unanimidad, en forma positiva en relación con la incorporación [del hombre imputado] al régimen de salidas transitorias, proponiendo que las mismas sean usufructuadas bajo tuición familiar. Que, por otra parte el Consejo Correccional consideró que, toda vez que al día de la fecha, el interno no cuenta con una sentencia condenatoria firme, quedaba a criterio de quien entendiera en la ejecución de la pena, la modalidad del régimen en cuanto a la duración y frecuencia en que las mismas deberán ser usufructuadas”.
Otra jurisprudencia relacionada
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal
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