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Sánchez (causa Nº 165815)
Jurisprudencia
: Sánchez (causa Nº 165815)
Historial de versiones
Titulo
Sánchez (causa Nº 165815)
Hechos relevantes del caso
A través de una denuncia anónima, se informó que en una empresa de encomiendas se había recibido una caja que contenía 20 kilos de marihuana, que se encontraba retenida hacía dos días y tenía como destino la ciudad de Ushuaia. El representante del Ministerio Público Fiscal efectuó el requerimiento de instrucción y el juzgado de instrucción dispuso el allanamiento del lugar. Durante el procedimiento, se incautó una caja de resmas de papel que contenía 19 trozos compactos de cannabis, con un peso aproximado de 16, 5 gramos. En su exterior, la caja poseía pegada una fotocopia del DNI de la persona que habría remitido la encomienda. Luego, el juzgado ordenó la entrega controlada del paquete. Entonces, se llevó a cabo el allanamiento del domicilio de la persona a la que iba dirigida, donde se incautaron 6, 69 gramos de marihuana. Por ese hecho, el remitente y el destinatario de la encomienda fueron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte. Además, el destinatario fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, las respectivas defensas explicaron que la prueba en la que se había sustentado la acusación había sido obtenida de manera ilegítima. Entre otras cuestiones, indicaron que la encomienda había sido abierta por personal de la empresa sin orden judicial y solicitaron que se declarara la nulidad del secuestro del material estupefaciente y de todo lo actuado en consecuencia. En ese sentido, agregaron que tampoco se había mantenido la cadena de custodia de los elementos incautados. Por esa razón, solicitaron la nulidad de todo lo actuado y la absolución de sus asistidos
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/11/2020
Voces CSJN
ESTUPEFACIENTES
;
VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA
;
ORDEN JUDICIAL
;
CADENA DE CUSTODIA
;
DERECHO A LA INTIMIDAD
;
NULIDAD
;
PRUEBA
;
REGLA DE EXCLUSIÓN
;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
;
JURISPRUDENCIA
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral Federal de San Martin N° 5, por unanimidad, declaró la nulidad de las órdenes de allanamiento y secuestro del material estupefaciente, y absolvió a los imputados (jueces Mancini y Rodríguez Eggers, y jueza Morgese Martín). 1. Estupefacientes. Violación de correspondencia. Orden judicial. Cadena de custodia. Derecho a la intimidad. “[L]a apertura de la encomienda se llevó a cabo sin orden judicial (art. 234 del CPPN) ni justificación alguna prevista por el ordenamiento jurídico. […] Por el contrario, la conducta [del empleado de la empresa] además de traslucir una directa injerencia antijurídica en el ámbito de intimidad protegido expresamente por la Constitución Nacional (art. 18), pareciera encuadrarse, cuanto menos, en la conducta delictiva prevista en el art. 154 del CP, dificultando con ello, además, la segura custodia de los efectos incautados y de las formalidades al efecto y disipar, en la oportunidad propicia, cualquier duda sobre el dueño o tenedor de la encomienda”. “[E]l hallazgo de la sustancia estupefaciente en el interior de la encomienda objeto de investigación se produjo como consecuencia de una conducta ilegal llevada a cabo por un particular, en clara vulneración al derecho a la intimidad, expresamente previsto en el art. 18 que protege la correspondencia y los papeles privados”. 2. Violación de correspondencia. Nulidad. Derecho a la intimidad. Prueba. Regla de exclusión. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[T]ratándose de un único cauce de investigación que tenía su génesis en una conducta ilegal llevada a cabo por un particular, resultaba inevitable analizar el caso a la luz de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de exclusión probatoria, en tanto es doctrina firmemente sentada que corresponde extraer del ámbito de valoración aquellas pruebas que hayan sido incorporadas al proceso como resultado de un acto reñido con la vigencia de garantías constitucionales…”. “[S]iendo que […] la conducta llevada a cabo por el empleado de empresa de correos se erigía no sólo en pugna con la ley, sino contraria a derechos expresamente consagrados en nuestra Constitución Nacional (art. 18), la circunstancia de que el ofensor fuera un particular en nada alteraba la aplicación de la mentada regla, máxime cuando quien ejecuta el acto ilegítimo tiene el deber legal (y, en virtud de ello, una especial posición de garante) frente al bien jurídico tutelado por la norma –en el caso la intimidad (y propiedad) –, como lo es quien se desempeña en el transporte de correspondencia privada. Como consecuencia de ello, tratándose tal curso causal viciado el único que motivó (y fundó) los autos que dispusieron los allanamientos que culminaron con el secuestro del material estupefaciente cuya tenencia ilegal el Ministerio Público Fiscal le atribuyó a los incusos, corresponde, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 166 y 168 disponer la nulidad de las mentadas resoluciones y, de acuerdo a la ya sindicada teoría del fruto del árbol venenoso (art. 172 del CPPN), absolver a los imputados…”.
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