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Mora Amaro (causa N° 24880)
Jurisprudencia
: Mora Amaro (causa N° 24880)
Historial de versiones
Titulo
Mora Amaro (causa N° 24880)
Hechos relevantes del caso
Dos personas fueron imputadas por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se celebrara una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no se encontraban dadas las condiciones necesarias para el conceder el instituto. En la audiencia las personas imputadas ofrecieron una reparación económica de dos mil pesos y un pedido de disculpas que fueron aceptados por el damnificado. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y concedió un plazo de veinticuatro horas para que se abonara la suma de la reparación económica. La defensa aportó los comprobantes de pago correspondientes.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
31/08/2020
Voces CSJN
CONCILIACIÓN
;
REPARACIÓN
;
VICTIMA
;
CÓDIGO PROCESAL PENAL
;
VIGENCIA DE LA LEY
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, de manera unipersonal, extinguió la acción penal y sobreseyó a las personas imputadas (juez Paduczak). 1. Conciliación. Reparación. Víctima. “[C]orresponde tener especial consideración sobre dos cuestiones insoslayables para la aplicación del instituto que se analiza: por un lado, la opinión favorable de la víctima, y por el otro, la entidad del delito endilgado a los imputados -de contenido patrimonial cometido sin grave violencia sobre las personas-. La concurrencia de estas dos circunstancias permitieron hacer lugar al acuerdo conciliatorio”. 2. Conciliación. Código Procesal Penal. Vigencia de la ley. “Consecuentemente, teniendo en cuenta los principios rectores propugnados por el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal, existiendo un acuerdo conciliatorio entre los imputados y la víctima respecto del hecho calificado como hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, en los términos del artículo 34 de dicho cuerpo normativo, y habiendo cumplido los imputados con el depósito de la suma de dos mil pesos en el plazo establecido durante la audiencia, corresponde proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 59 inciso 6° del Código Penal y artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación”.
Otra jurisprudencia relacionada
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Mastrostefano (causa N° 32109)
Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 de la Capital Federal
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