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Shvydka v. Ucrania
Jurisprudencia
: Shvydka v. Ucrania
Historial de versiones
Titulo
Shvydka v. Ucrania
Hechos relevantes del caso
La peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
30/10/2014
Voces CSJN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
;
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
;
DOBLE CONFORME
;
PLAZO RAZONABLE
;
Decisión y argumentos
El TEDH expresó que el hecho de remover una cinta, teniendo en cuenta el contexto en que dicho acto se llevó a cabo, puede ser considerado una manera de manifestación política protegida por el CEDH. A su vez, la condena a diez días de detención que recayó sobre la señora Shvydka, de 63 años, fundada en vandalismo y con el objetivo de proteger el orden público, resultó desproporcional a dicho fin, motivo por el que el tribunal concluyó que fue violado el artículo 10 del CEDH (Libertad de expresión). Asimismo, manifestó que el derecho a la revisión de sentencia por un tribunal superior resulta afectado en caso de que la revisión tenga lugar luego de que la condena impuesta sea cumplida en su totalidad. En el presente caso, el tribunal consideró que la demora en examinar la apelación vulneró el derecho a recurrir, imposibilitando la reparación de posibles defectos de la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, concluyó que existió violación al artículo 2 del Protocolo No. 7 del CEDH (derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal).
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
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