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EJ (causa N° 48284)
Jurisprudencia
: EJ (causa N° 48284)
Historial de versiones
Titulo
EJ (causa N° 48284)
Hechos relevantes del caso
En la ciudad de Tartagal, un niño se encontraba en situación de riesgo y vulnerabilidad. Por ese motivo, la Secretaría de Niñez y Familia tomó una medida excepcional de protección a su respecto y fue institucionalizado. El juzgado declaró la legalidad de la medida. Posteriormente, el órgano administrativo autorizó la externación del niño con su tía materna y su pareja. Su madre prestó consentimiento a ese efecto. Finalmente, el matrimonio solicitó que se le otorgase la guarda judicial.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/04/2020
Voces CSJN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
GUARDA DE NIÑOS
;
FAMILIA
;
CONTROL DE LEGALIDAD
;
Decisión y argumentos
El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de Personas y Familia de 2º Nominación de Tartagal, provincia de Salta, otorgó la guarda judicial del niño EJ al matrimonio conformado por su tía materna (jueza Juliá). “[E]l matrimonio posee idoneidad necesaria para asumir los cuidados que requiere el menor […], poseen vínculo de parentesco con la progenitora […] siendo el matrimonio […] quien en la actualidad se encarga del cuidado y protección del joven […] desde su minoridad […], contando con el consentimiento de la progenitora respecto del egreso del niño con la pareja[…], resultando que, la externación propuesta por la Secretaría de Niñez, es lo que mejor responde al superior interés del niño, es […] justo y razonable otorgar la guarda judicial solicitada por el matrimonio […], instituto necesario para regularizar la situación jurídica del menor que respeta los principios de necesidad y excepcionalidad, teniendo como fin interrumpir la situación de institucionalización en la que se encuentra actualmente. El derecho a la vida familiar tiene hoy pleno reconocimiento en el ámbito internacional, regional y nacional; se aprecia no sólo como una obligación pasiva, de no intromisión o respeto por parte del Estado, sino como una obligación positiva, es decir, un deber de favorecer, incentivar y fortalecer los vínculos familiares. En este sentido, el reconocimiento de la familia como elemento básico de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos...”. “El Estado propenderá a que los niños y adolescentes que por distintas circunstancias, se encuentren transitoria o definitivamente impedidos de vivir en el seno de sus familias, mantengan identidad con su núcleo procurando su convivencia cuando sean hermanos, cualquiera sea su edad o sexo […]. A tales efectos, el Estado deberá actuar con todos los medios a su alcance, con el objeto de restablecer plenamente el ejercicio de estos derechos, cuando una persona menor de edad hubiera sido privada de cualquiera de ellos, siendo en el caso traído a resolver, la solución más adecuada el mantener al niño en el grupo familiar ampliado, donde se encuentra integrado su hermano, y de esta forma podrá contar con un proyecto de vida familiar, hasta que su progenitora pueda asumir responsablemente su rol materno”.
Otra jurisprudencia relacionada
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Tribunal
Juzgado de primera instancia civil de personas y familia de segunda nominación, Tartagal
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