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Incidente Nº 2
Jurisprudencia
: Incidente Nº 2
Historial de versiones
Titulo
Incidente Nº 2
Hechos relevantes del caso
El imputado sufría tuberculosis y era portador de HIV y se encontraba privado de su libertad en un establecimiento carcelario. La defensa solicitó su excarcelación bajo caución juratoria y, en subsidio, la prisión domiciliaria. El juez actuante resolvió concederle la excarcelación en los términos requeridos.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/02/2015
Voces CSJN
EXCARCELACIÓN
;
RIESGOS PROCESALES
;
ENFERMEDAD
;
DERECHO A LA SALUD
;
Decisión y argumentos
El magistrado sostuvo que “...quienes sufren de HIV se encuentran expuestos a un índice de contagio de cualquier enfermedad altamente superior al resto de los reclusos [...] a ello se agrega que la razonabilidad en cuanto a la extensión temporal de la prisión preventiva resulta más rigurosa cuando se trata de una persona enferma, toda vez que es imposible brindarle aquellos cuidados que podrían recibir en su domicilio, a diferencia de los que recibe en un establecimiento penitenciario y para la que el tiempo juega en favor de la agravación de su dolencia”. A su vez, el juez consideró que “…dentro del marco jurídico del instituto de excarcelación, la momentánea inexistencia de la posibilidad del entorpecimiento de la justicia, que hagan presumir que el encartado pueda actualmente entorpecer u ocultar pruebas perjudicando las tareas de la instrucción, todo ello en los términos del art. 319 del CPPN, no existirá”. En razón de ello, concluyó: “…no se observan mediadas o diligencias probatorias para la instrucción que se encontrarían obstruidas por el nombrado como tampoco puede advertirse otras líneas de investigación, cuya fase probatoria pueda ser afectada por el imputado […] no se han colectado indicios suficientes que permitan avanzar en la investigación y no surge del análisis de las actuaciones principales el riesgo de que el potencial excarcelado dificulte la investigación ocultando pruebas, o alterándolas, o intimidando a los testigos o simplemente con su fuga impida la culminación del proceso y la eventual condena… por todo lo expuesto hasta aquí, a esta altura de las investigaciones la suscripta estima que corresponde conceder el beneficio de la excarcelación al imputado”.
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