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Pehuenche (causa N° 16782)
Jurisprudencia
: Pehuenche (causa N° 16782)
Historial de versiones
Titulo
Pehuenche (causa N° 16782)
Hechos relevantes del caso
Un hombre había sido condenado a la pena única de dos años y seis meses de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. El hombre se hallaba alojado en la Unidad N° 5 del SPF, había sido calificado con conducta buena y estaba en la fase de observación. No registraba sanciones disciplinarias y se encontraba próximo a acceder la libertad condicional. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Entre otras cuestiones, sostuvo que debía tenerse en consideración la Acordada N° 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal que recomendó la adopción de medidas alternativas al encierro de las personas con penas de corta duración y que reunieran los requisitos para acceder a la libertad condicional.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
21/04/2020
Voces CSJN
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
;
LIBERTAD CONDICIONAL
;
RIESGOS PROCESALES
;
PRISIÓN DOMICILIARIA
;
EMERGENCIA SANITARIA
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral Federal de General Roca, de manera unipersonal, concedió el arresto domiciliario al imputado (juez Bracco). 1. Ejecución de la pena. Progresividad de la pena. Libertad condicional. “[E]l incidentista ha sido condenado en autos a una pena única de corta duración que no supera los tres años de prisión. […] A ello se aduna que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal, el 23 de junio próximo estaría en condiciones temporales de acceder al régimen de libertad condicional”. “[S]e trata de un condenado a una pena de corta duración que ha comenzado a desarrollar el tratamiento penitenciario hace poco menos de seis meses, que en ese corto período ha demostrado avances dentro del régimen de la progresividad y que en aproximadamente dos meses se hallaría en condiciones temporales de acceder a institutos de libertad anticipada”. 2. Ejecución de la pena. Libertad condicional. Riesgos procesales. Prisión domiciliaria. Emergencia sanitaria. “[L]a situación del nombrado encuadra por una doble vía dentro de las previsiones efectuadas en la Acordada nro 9/20, pues a la ya referida pena de corta duración que le fuera impuesta (recomendación 2.c), se le añade que en junio próximo muy probablemente reunirá los requisitos legales para acceder a la libertad condicional (recomendación 2.d). [No se advierte] riesgo de evasión en la concesión de la prisión domiciliaria, pues más allá de tratarse de una pena de corta duración, lo cierto es que la actitud asumida por el justiciable durante el proceso que se siguiera en su contra permiten aventar cualquier tipo de duda al respecto. […] Nótese que incluso luego de haber sido condenado a una pena de cumplimiento efectivo, se mantuvo a derecho y fue detenido en su propio domicilio una vez firme la sentencia recaída, permitiendo la inmediata ejecución de la sanción que se le impusiera”.
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