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Cordoba (causa N° 95295)
Jurisprudencia
: Cordoba (causa N° 95295)
Historial de versiones
Titulo
Cordoba (causa N° 95295)
Hechos relevantes del caso
Un hombre fue detenido e imputado por el delito de robo en grado de tentativa. El hecho fue cometido en un comercio donde había varias personas. La defensa requirió su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esa manera tuvo en consideración la posibilidad de que el imputado amedrentara a los testigos y entorpeciera la investigación. El hombre poseía antecedentes condenatorios y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Además, no sabía si era portador de HIV. De confirmarse el diagnóstico, iba a pertenecer al grupo de riesgo frente al COVID-19. Por otra parte, su madre tenía 82 años, vivía sola y no podía salir de su casa. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la mujer requería la presencia de su hijo para asegurarse la provisión de alimentos y medicamentos. Por esa razón, la defensa reiteró el pedido de excarcelación. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena sería de efectivo cumplimiento en función de los antecedentes condenatorios.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
01/04/2020
Voces CSJN
PRISIÓN PREVENTIVA
;
RIESGOS PROCESALES
;
PRINCIPIO DE INOCENCIA
;
EMERGENCIA SANITARIA
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, de manera unipersonal, concedió la excarcelación al imputado (juez Goerner). 1. Prisión preventiva. Riesgos procesales. Principio de inocencia. “[L]a posibilidad excepcional de privar al imputado de su libertad durante el proceso, sólo procede cuando sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley, legitimándola únicamente como una medida cautelar de estos fines del proceso […]. Esta excepcionalidad, ha sido contemplada por los ordenamientos procesales que establecen como regla la libertad del imputado antes y durante la substanciación del proceso penal, como consecuencia de su estado de inocencia. […] Así entendidas las cosas, la excarcelación es un derecho que tiene el procesado a que no se lo someta a prisión preventiva y no un simple beneficio que la ley le acuerda…”. “[L]a imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal no reviste gravedad, aunque sin perjuicio de ello, cabe mencionar que la severidad de la pena en expectativa no constituye por sí sola una pauta suficiente para denegar la libertad, si no se encuentran presentes otras situaciones objetivas que lo ameriten, circunstancia que en el caso no se da”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión preventiva. Riesgos procesales. “Además, no debe perderse de vista que la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud importa que las personas en condiciones de encierro se encuentren en un especial riesgo de contagio, lo que hace necesario adoptar medidas para resguardar su salud. En este sentido, no [se advierten] circunstancias objetivas, más allá de la sentencia condenatoria que registra […] y la pena en expectativa y sus posibles consecuencias en este proceso, que permitan presumir, fundadamente, que el imputado intentará eludir la acción de la justicia”. “[L]a Cámara del Crimen al confirmar el fallo denegatorio de primera instancia tuvo presente la posibilidad de que el imputado amedrentara a los testigos. […] Al respecto, […] tal peligro puede ser perfectamente mitigado imponiendo una prohibición de acercamiento para con el presunto damnificado y quienes lo acompañaban en el local comercial el día del hecho atribuido por el tiempo que dure el presente proceso…”.
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 de la Capital Federal
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