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Habeas corpus colectivo
Jurisprudencia
: Habeas corpus colectivo
Historial de versiones
Titulo
Habeas corpus colectivo
Hechos relevantes del caso
En las unidades penitenciarias ubicadas en el departamento judicial de Mar del Plata se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la Comisión Provincial por la Memoria interpuso una acción de habeas corpus colectivo. En su presentación requirió que se habilitara el uso de telefonía celular a las personas privadas de la libertad mientras durase la emergencia sanitaria y se suspendiera el régimen sancionatorio-disciplinario vinculado a su prohibición. Los establecimientos penitenciarios se expidieron de forma favorable al planteo.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
27/03/2020
Voces CSJN
INCOMUNICACIÓN
;
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
;
TELEFONÍA CELULAR
;
VISITAS CARCELARIAS
;
FAMILIAS
;
EMERGENCIA SANITARIA
;
Decisión y argumentos
El Juzgado de Ejecución Penal de Mar del Plata hizo lugar al habeas corpus colectivo y ordenó la habilitación inmediata del uso de los celulares por los internos alojados en las unidades penitenciarias Nº 15, 44 y 50 de dicha jurisdicción (juez Galarreta). 1. Incomunicación. Principio de reinserción social. Telefonía celular. Visitas carcelarias. Familia. Emergencia sanitaria. “[L]a cárcel no priva de otros derechos más que el de la libertad […]. [E]l derecho a la salud y al vínculo familiar, y en virtud de ello el imprescindible contacto con allegados y familiares, mediante una comunicación fluida y regular, obligan al Estado en orden a los imperativos ya referidos a disponer las medidas en tal sentido…”. “[A]nte los déficits de público y notorio, en orden a la cantidad y condiciones de los teléfonos fijos instalados en cada Unidad, sumado a ello la suspensión actual de las visitas de contacto con familiares, producto de la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (DNU 297/20), tornan imprescindible la eliminación de cualquier normativa o practica que impida la comunicación al exterior de las personas privadas de libertad. Que es dable aclarar por último que […] no existe una figura que sancione la tenencia de los celulares como así tampoco la comunicación pública de los internos al exterior. [L]a prohibición es […] producto de una práctica impuesta en orden a una imaginaria seguridad absoluta tanto en relación al establecimiento y la posibilidad de fugas,como delitos en el exterior”. “[A]ún cuando fuera así, fruto de una práctica impuesta, sin respaldo normativo o mediante el estiramiento de las figuras infraccionarias, en grave violación al principio de legalidad que debe informar también la etapa de ejecución material de la pena […] es responsabilidad del Estado miembro removerla”.
Otra jurisprudencia relacionada
Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)
;
Habeas corpus colectivo (causa Nº 6153)
Tribunal
Juzgado de Ejecución Nº 2 - Mar del Plata
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